Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1109/2019-S2
Fecha: 18-Dic-2019
I.2.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional
El Juez Público Mixto, Civil y Comercial de Familia, Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de la provincia Murillo de Achocalla del departamento de La Paz constituido en Juez de garantías, mediante Resolución de 28 de noviembre de “2017” -lo correcto es 2018-, cursante a fs. 54 y vta., desestimó la demanda de acción de amparo constitucional y la tuvo por no presentada, al considerar ser defectuosa; por lo que, el peticionante de tutela mediante memorial presentado el 30 de igual mes y año, cursante de fs. 56 a 59 vta., impugnó dicha determinación.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional
- 1.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- I.3.1
- I.3.2. Informe de las personas demandadas
- concedió
- I.5. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- Fragmento 15
- 1)
- Fragmento 17
- III.1. Fundamento de la proscripción de las medidas o vías de hecho o justicia por mano propia
- calificándolo como un problema estructural
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- III.2.
- i)
- sin desconocer otros medios alternativos de solución de conflictos reconocidos por el orden constitucional y legal, como son: la conciliación, la mediación, el arbitraje, entre otros
- tutela reparadora en el marco de la provisionalidad
- tutela preventiva en el marco de la provisionalidad
- acción de
- Fragmento 28
- CONFIRMAR
- 2)
- MAGISTRADA
- Fragmento 32
- 944/2002-R,
- el accionante deberá cumplir en primera instancia con la identificación de los particulares o autoridades demandadas