Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1118/2019-S2
Fecha: 18-Dic-2019
1.1.2
Considera lesionados sus derechos al debido proceso en sus elementos de fundamentación y motivación de las resoluciones; a la legalidad; y, a la tutela judicial efectiva; citando al efecto los arts. 8, 9, 13 al 19, 21, 22, 46, 49, 58 al 60, 62, 77, 108 al 110, 116, 119, 120, 128, 129, 178, 180 y 410 de la Constitución Política del Estado (CPE); 8, 24 y 25 del Pacto de San José de Costa Rica; y, 7, 8 y 10 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH).
- a)
- 1.1.2
- 1)
- ,
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3.
- II.4.
- III.
- i)
- arbitrariedad
- relevancia constitucional
- Fragmento 13
- III.2
- Toda persona será protegida oportuna y efectivamente por los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos
- Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable
- Al interpretar la ley procesal, el juez deberá tener en cuenta que el objeto de los procesos es la efectividad de los derechos reconocidos por la ley sustantiva
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte
- MAGISTRADO