SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1118/2019-S2
Fecha: 18-Dic-2019
II.3.
II.3. Por memorial presentado el 11 de diciembre de 2018, el impetrante de tutela objetó la Resolución de 5 del mismo mes y año, de desestimación de denuncia, arguyendo que la Fiscal de Materia, no motivó la Resolución citada, pues se limitó a anotar datos que eran referenciales y tampoco analizó el objeto del proceso; así también, que la SC 1036/2002-R establece el cómputo de plazos para la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso en la etapa preparatoria, no sobre el inicio del proceso, que no es requisito para la procedencia del delito denunciado, porque éste no exige que se llegue a la etapa preparatoria ni se pronunció sobre los puntos 5 y 6 de su denuncia, que identificaron el hecho criminal y omitió revisar el objeto de la misma, que recae en el proceso penal con número “TAR:1802754” por el presunto delito de violencia familiar o doméstica (fs. 26 a 29).
- a)
- 1.1.2
- 1)
- ,
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3.
- II.4.
- III.
- i)
- arbitrariedad
- relevancia constitucional
- Fragmento 13
- III.2
- Toda persona será protegida oportuna y efectivamente por los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos
- Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable
- Al interpretar la ley procesal, el juez deberá tener en cuenta que el objeto de los procesos es la efectividad de los derechos reconocidos por la ley sustantiva
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte
- MAGISTRADO