SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1118/2019-S2
Fecha: 18-Dic-2019
denegó
La Sala Constitucional Primera del departamento de Tarija, mediante Resolución 55/2019 de 31 de julio, cursante de fs. 59 a 63 vta., denegó la tutela impetrada; concluyendo que la autoridad demandada no vulneró el debido proceso ni la tutela judicial efectiva, determinación asumida en base a los siguientes fundamentos: i) Conforme al criterio jurisprudencial de la SC 1036/2002-R de 29 de agosto, el proceso penal se inicia con la imputación formal; ii) Los criterios jurisprudenciales citados, ratificaron que para la consumación del delito de acusación y denuncia falsa, es necesario que se instaure el proceso contra el acusado falsamente y se pronuncie una resolución absolutoria o se compruebe que no es autor del hecho denunciado, aspectos que no fueron adecuadamente demostrados; y, iii) El art. 100 de la Ley 348, no es un tipo penal, sino que da la potestad de denuncia a quien se considere afectado.
- a)
- 1.1.2
- 1)
- ,
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3.
- II.4.
- III.
- i)
- arbitrariedad
- relevancia constitucional
- Fragmento 13
- III.2
- Toda persona será protegida oportuna y efectivamente por los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos
- Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable
- Al interpretar la ley procesal, el juez deberá tener en cuenta que el objeto de los procesos es la efectividad de los derechos reconocidos por la ley sustantiva
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte
- MAGISTRADO