SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1118/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1118/2019-S2

Fecha: 18-Dic-2019

II.4.

II.4.    Mediante Resolución RJ/AFAB/221-2018 de 26 de diciembre, Aimore Francisco Álvarez Barba, Fiscal Departamental de Tarija -autoridad demandada- ratificó la Resolución de 5 de igual mes de 2018, de desestimación de denuncia, con los siguientes argumentos: a) El delito denunciado se consuma cuando se ejecutoria la resolución que declara la absolución con declaración de temeridad, conforme lo establece el art. 364 del CPP; b) No obstante, que la Fiscal de Materia erradamente refirió al caso “TAR 1801540” cuando la denuncia fue por el caso “TAR 1802754”; sin embargo, dicho error no afectó el fondo del fundamento de atipicidad, sustentado en la “SC/1036/2002” que señala que el proceso penal inicia desde la imputación formal; por lo que, el hecho denunciado carecería de éste elemento; y,                     c) Siendo la condición objetiva de antijurícidad del delito denunciado la falsedad de la atribución penal, no se advierte alguna resolución que establezca la temeridad o malicia en la denuncia, conforme lo establece la doctrina (fs. 31 a 33 vta.).