SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1118/2019-S2
Fecha: 18-Dic-2019
II.4.
II.4. Mediante Resolución RJ/AFAB/221-2018 de 26 de diciembre, Aimore Francisco Álvarez Barba, Fiscal Departamental de Tarija -autoridad demandada- ratificó la Resolución de 5 de igual mes de 2018, de desestimación de denuncia, con los siguientes argumentos: a) El delito denunciado se consuma cuando se ejecutoria la resolución que declara la absolución con declaración de temeridad, conforme lo establece el art. 364 del CPP; b) No obstante, que la Fiscal de Materia erradamente refirió al caso “TAR 1801540” cuando la denuncia fue por el caso “TAR 1802754”; sin embargo, dicho error no afectó el fondo del fundamento de atipicidad, sustentado en la “SC/1036/2002” que señala que el proceso penal inicia desde la imputación formal; por lo que, el hecho denunciado carecería de éste elemento; y, c) Siendo la condición objetiva de antijurícidad del delito denunciado la falsedad de la atribución penal, no se advierte alguna resolución que establezca la temeridad o malicia en la denuncia, conforme lo establece la doctrina (fs. 31 a 33 vta.).
- a)
- 1.1.2
- 1)
- ,
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3.
- II.4.
- III.
- i)
- arbitrariedad
- relevancia constitucional
- Fragmento 13
- III.2
- Toda persona será protegida oportuna y efectivamente por los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos
- Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable
- Al interpretar la ley procesal, el juez deberá tener en cuenta que el objeto de los procesos es la efectividad de los derechos reconocidos por la ley sustantiva
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte
- MAGISTRADO