SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1119/2019-S2
Fecha: 18-Dic-2019
1 de agosto de 2019
En tal sentido, de los antecedentes y hechos descritos precedentemente, se concluye que, ante la objeción de rechazo planteado el 9 de mayo de 2019 contra la Resolución de Desestimación 0465/2019, remitido y decepcionado el 16 de mayo del mismo año, ante la autoridad Fiscal demandada, si bien emitió la Resolución FDLP/WEAL-D- 824/2019, dentro del término que prevé el art. 305 del CPP, el cual establece que el Fiscal superior en jerarquía dentro de los diez días siguientes a la recepción de las actuaciones, determinará lo revocatoria o ratificación del rechazo; empero, de la revisión de los actuados se evidencia que dicha Resolución jerárquica fiscal recién fue notificado el 1 de agosto de 2019 a la parte ahora accionante y la notificación a la autoridad Fiscal demandada con la presente acción de defensa data de 31 de mayo igual año; por lo cual, se evidencia la vulneración del derecho a la petición denunciado por la impetrante de tutela.
Asimismo, las solicitudes realzadas por la parte accionante, si bien fueron providenciadas dentro de un plazo prudente, pero todas se remiten a la Resolución jerárquica emitida por el Fiscal demandado, es decir, no se encuentran debidamente fundamentada, los cuales no necesariamente deben ser de carácter positivo o favorable, sino también de negativa o rechazo, por lo cual, no cumplieron con las exigencias del art. 24 de la CPE y la jurisprudencia constitucional desarrollada en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional de parte de la autoridad Fiscal demandada, independiente de ello, dichos decretos no fueron de conocimiento de la impetrante de tutela porque no se evidencia las notificaciones correspondientes, sino hasta el informe presentado por la parte demandada en la misma fecha de realización de la audiencia de la acción tutelar planteada, por lo tanto, se evidencia la lesión del derecho denunciado por la demandante de tutela.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- 1.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el derecho de petición
- Fragmento 11
- cuando la autoridad judicial, administrativa o funcionario público, no responde de manera fundamentada en el plazo que fija la ley o en un tiempo razonable, ya sea en sentido positivo o negativo
- III.2. Sobre el hecho superado o cese de efectos del acto reclamado en acción de amparo constitucional
- i)
- III.3. Análisis del caso concreto
- 1 de agosto de 2019
- REVOCAR