SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1119/2019-S2
Fecha: 18-Dic-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro de la querella interpuesta por el Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, representada por la accionante contra Marcelo Fernández Tancara y Francisco Javier Tarqui Torrez, por la presunta comisión de los delitos de incumplimiento de deberes, falsedad ideológica, uso de instrumento falsificado y conducta antieconómica, que se sustancia en la Fiscalía de El Alto del departamento de La Paz; el 6 de mayo de 2019 fue notificada con la Resolución de Desestimación 0465/2019 de 12 de abril, que en su parte dispositiva dispuso que en caso de presentarse impugnación u objeción, se aplicaría el procedimiento establecido en el art. 305 del Código de Procedimiento Penal (CPP), ante ello, presentó impugnación a la indicada Resolución y el 16 del mismo mes y año, fue remitida ante el Fiscal Departamental de la Paz, a objeto de que resuelva dicha objeción.
Por memorial de 22 de mayo de 2019, dirigido al Fiscal Departamental de La Paz, le solicitó que emita resolución en el plazo de diez días, conforme establece el art. 305 del CPP, petición que fue reiterada el 31 de mayo y 4 de junio del mismo año; empero, hasta la presente fecha no obtuvo respuesta alguna.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- 1.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el derecho de petición
- Fragmento 11
- cuando la autoridad judicial, administrativa o funcionario público, no responde de manera fundamentada en el plazo que fija la ley o en un tiempo razonable, ya sea en sentido positivo o negativo
- III.2. Sobre el hecho superado o cese de efectos del acto reclamado en acción de amparo constitucional
- i)
- III.3. Análisis del caso concreto
- 1 de agosto de 2019
- REVOCAR