SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1119/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1119/2019-S2

Fecha: 18-Dic-2019

III.3. Análisis del caso concreto

De la documentación que informa los antecedentes del expediente, se evidencia que, dentro la querella interpuesta por la accionante contra Marcelo Fernández Tancara y Francisco Javier Tarqui Torrez por la presunta comisión de los delitos de incumplimiento de deberes, falsedad ideológica, uso de instrumento falsificado y conducta antieconómica; el Ministerio Público a través de los Fiscales de Materia asignados al caso, por Resolución de Desestimación 0465/2019, desestimó la referida querella. Decisión que fue impugnada por la parte denunciante por memorial de 9 de mayo de igual año (fs. 17 a 24 vta.). 

Posteriormente, la referida querellante -ahora accionante-, presentó un memorial de 22 de mayo de 2019, dirigida al Fiscal Departamental de La Paz, solicitando que resuelva la impugnación que presentó contra la Resolución de Desestimación 0465/2019, el mismo es reiterado el 31 de mayo y 4 de junio de 2019, sin embargo, mediante decretos de 23 de mayo, 3 y 5 de junio del mencionado año, respectivamente, la autoridad Fiscal demandada, respondió a los memoriales presentados; asimismo, adjuntó al informe la Resolución FDLP/WEAL-D- 824/2019, que resolvió la impugnación interpuesta.

Ahora bien, en principio corresponde referirse a los decretos de 23 de mayo, 3 y 5 de junio de 2019 que dieron respuesta a los memoriales de 22 y 31 de mayo; y, 4 de junio de igual año, providencias por los cuales presuntamente se hubiera superado el acto lesivo denunciado por lo que recaería en la denegatoria de la presente acción; al respecto, de acuerdo a lo establecido en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, debe entenderse que para la existencia de la cesación del acto denunciado de ilegal, éste debe quedar sin efecto hasta antes de la notificación con la acción de defensa, lo que en el caso de análisis no ocurre; toda vez que, emitidos los aludidos decretos no constan las diligencias correspondientes a la parte accionante, corresponde ingresar al análisis del fondo de la problemática planteada y en definitiva establecer si el acto denunciado por la accionante vulneró sus derechos.