SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1119/2019-S2
Fecha: 18-Dic-2019
a)
Williams Eduardo Alave Laura, Fiscal Departamental de La Paz, mediante informe escrito de 1 de agosto de 2019, cursante de fs. 64 a 66, expresó que: a) La parte accionante únicamente sustentó el hecho generador de vulneración de derechos en conjeturas de no emisión de una respuesta oportuna a las solicitudes presentadas en las fechas indicadas, sin la presentación de algún elemento o medio documental que acredite y permita establecer de manera indiscutible la lesión del derecho denunciado, toda vez que, al momento de la interposición de la presente acción de defensa, únicamente exhibe antecedentes del trámite de la presentación de una denuncia, incumpliendo con la carga argumentativa material de las acciones tutelares, que impide considerar los hechos descritos por la peticionante de tutela, como un hecho de relevancia constitucional; b) Las solicitudes realizadas por la impetrante de tutela a través de los memoriales de 22, 31 de mayo y 4 de junio de 2019, merecieron la emisión de una respuesta mediante los requerimientos fiscales de 23 de mayo, 3 y 5 de junio de igual año, respectivamente, los cuales se adjunta al presente, por lo tanto el hecho generador de vulneración de derechos que la accionante expuso fue superado y por consiguiente la imposibilidad del análisis del fondo de la tutela solicitada; y, c) El motivo de la presentación de los escritos de mencionadas fechas supra, ante el Fiscal Departamental de La Paz, versa sobre la emisión de un pronunciamiento concerniente a la objeción de la Resolución de Desestimación 465/2019, siendo que la misma fue debidamente atendida a través de Resolución FDLP/WEAL/D-824/2019 de 29 de mayo, que se adjunta, es decir, el hecho reclamado ya fue superado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- 1.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el derecho de petición
- Fragmento 11
- cuando la autoridad judicial, administrativa o funcionario público, no responde de manera fundamentada en el plazo que fija la ley o en un tiempo razonable, ya sea en sentido positivo o negativo
- III.2. Sobre el hecho superado o cese de efectos del acto reclamado en acción de amparo constitucional
- i)
- III.3. Análisis del caso concreto
- 1 de agosto de 2019
- REVOCAR