Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1119/2019-S2
Fecha: 18-Dic-2019
II.2.
II.2. El 22 de mayo de 2019, dentro de la impugnación antes referida, la parte ahora accionante mediante memorial de la misma fecha, solicitó al Fiscal Departamental de La Paz, pronunciarse sobre la impugnación realizada a la Resolución de Desestimación 0465/2019, dentro de los plazos establecidos por la ley. Solicitud que fue reiterada el 31 de mayo y 4 de junio de igual año. Peticiones que fueron respondidas por los decretos de 23 de mayo, 3 y 5 de junio de igual año, respectivamente (fs. 26 a 28; y, 57 a 59).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- 1.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el derecho de petición
- Fragmento 11
- cuando la autoridad judicial, administrativa o funcionario público, no responde de manera fundamentada en el plazo que fija la ley o en un tiempo razonable, ya sea en sentido positivo o negativo
- III.2. Sobre el hecho superado o cese de efectos del acto reclamado en acción de amparo constitucional
- i)
- III.3. Análisis del caso concreto
- 1 de agosto de 2019
- REVOCAR