SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1119/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1119/2019-S2

Fecha: 18-Dic-2019

III.1. Sobre el derecho de petición

De acuerdo a la normativa constitucional, el derecho a la petición puede ser ejercitado de forma oral o escrita, sin la exigencia de formalidades en la presentación de la petición, solamente se requiere la identificación del peticionario. Con relación a su contenido esencial, la Norma Suprema hace referencia a una respuesta formal y pronta, que debe ser de manera escrita, dando una respuesta material a lo pedido, ya sea en sentido positivo o negativo, dentro de plazos previstos en las normas aplicables o, a falta de las mismas, en plazos breves y razonables.