SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1132/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1132/2019-S2

Fecha: 23-Dic-2019

1)

Solicitan se conceda la tutela impetrada, disponiendo que: 1) Su apelación presentada el 19 de julio de 2018, sea respondida de manera fundamentada, motivada y congruente; 2) Se deje sin efecto el examen de materia de Seguridad Ciudadana de todos los peticionantes de tutela; 3) La autoridad demandada emita una determinación, resolviendo todas las denuncias planteadas en la presente acción de defensa, conforme los fundamentos que expongan sus autoridades;         4) La autoridad demandada presente los descargos de los contenidos de las materias de estudios, a las Unidades Departamentales, a su vez la entrega del material de estudio, puesto que existió un cobro al efecto; y, 5) Se condene con costas.

Conforme a la jurisprudencia constitucional, la respuesta debe ser otorgada: 1) En el término establecido por ley[9]; y, 2) Cuando no está previsto un plazo en la norma para que la autoridad o servidor público emita respuesta, el derecho de petición se tiene por lesionado cuando la misma no es emitida dentro de un plazo razonable[10].