SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1132/2019-S2
Fecha: 23-Dic-2019
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 07/2018 de 17 de agosto, cursante de fs. 214 vta. a 217, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Patricia Martina Rengél Mejía, Amalia Villca Llusco, Sandra Churqui Quispe, Nelly Teodora Choquehuanca Mamani, Rolando Ventura Mamani, Emma Laura Choque, María Magdalena Huanca Churqui, José Luís Colque Coarite, Rosalía Choque Tacuri, Freddy Richard Quispe Huasco, Wilson Villca Cruz, Sofia Apaza Cruz, Roger Colque Roque, Susi Beatriz Quispe Chambilla, Roger Mamani Chura y David Paxi Zárate contra Iván Vladimir Quiroz Vargas, Director Nacional de Instrucción y Enseñanza y Rector de la Universidad Policial (UNIPOL) “Mcal. Antonio José de Sucre”.
- acción de amparo constitucional
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- concedió en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- II.17.
- II.18.
- III.1.
- Fragmento 26
- Fragmento 27
- alcanzando a cualquier autoridad o servidor público
- SCP 1995/2010-R de 26 de octubre
- Respecto a personas particulares
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- 1º CONCEDER
- MAGISTRADO
- lo que supone el derecho a obtener una pronta resolución, ya que sin la posibilidad de exigir una respuesta rápida y oportuna carecería de efectividad el derecho
- la exigencia de la autoridad pública de resolver prontamente las peticiones de los administrados, no queda satisfecha con una mera comunicación verbal, sino que es necesario que el peticionante obtenga una respuesta formal y escrita, que debe ser necesariamente comunicada o notificada, a efecto de que la parte interesada, si considera conveniente, realice los reclamos y utilice los recursos previstos por Ley
- el Estado está obligado a resolver la petición
- la obligación del Estado no es acceder a la petición sino resolverla
- cubra las pretensiones del solicitante, ya sea exponiendo las razones del por qué no se la acepta, explicando lo solicitado o dando curso a la misma, en cualquiera de estos casos donde se omita dar los motivos sustentados legalmente o de manera razonable
- además de motivada.
- se debe precisar que esta no es una exigencia del derecho de petición, pues aún cuando la solicitud se presente ante una autoridad incompetente, ésta tiene la obligación de responder formal y oportunamente sobre su incompetencia, señalando, en su caso, a la autoridad ante quien debe dirigirse el peticionario; conclusión a la que se arriba
- el plazo previsto por Ley