SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1132/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1132/2019-S2

Fecha: 23-Dic-2019

a)

Fueron convocados a exámenes de ascenso en la presente -gestión 2018-; a momento de presentarse a rendir el examen en la materia de Seguridad Ciudadana, el 15 de julio del citado año, observaron que la prueba contenía preguntas capciosas, confusas y ambiguas, que no están contempladas en el compendio de estudios y que no se adecúan a la formación académica; por lo que, formularon su impugnación argumentando que: a) Existen cincuenta preguntas con contenido idéntico, confusas, ambiguas, que no tienen relación con la materia; y, b) Respecto a la mala administración del Director Nacional de la UNIPOL, manifestó que: b.1) Cumplieron con el depósito bancario de Bs115.- (ciento quince bolivianos) en la cuenta de UNIPOL y hasta la fecha no se les proporcionó el material de estudio y solamente en el página web de la institución, se publicó la carátula con material de estudio sin el contenido de temas; b.2) No hubo comisión de estudios, situación que les ocasionó perjuicio porque tenían que cumplir normalmente con sus servicios; b.3) No existió un banco de preguntas ni respuestas así como en anteriores gestiones, y tampoco se les hizo conocer la comisión de estudio, la modalidad de examen; generando discriminación y desigualdad, incluso entre policías y clases en las pruebas escritos y para oficiales evaluaciones orales, quienes a su vez dieron inicio a los test con la materia de tiro policial; sin embargo, policías y clases dieron exámenes de materias; y,                  b.4) Muchas preguntas tenían dos respuestas y otras no estaban en el texto proporcionado.

Por otra parte, aclara que interpone la presente acción tutelar con el fin de no continuar la vulneración de sus derechos; toda vez que, según el cronograma de exámenes de ascenso en la presente gestión, el segundo examen es la materia de tránsito y educación vial que se llevará a cabo el 13 de agosto del citado año.

…a fin de que se otorgue la tutela en caso de alegarse la violación del derecho a formular peticiones, corresponde que el recurrente, demuestre los siguientes hechos: a) la formulación de una solicitud expresa en forma escrita; b) que la misma hubiera sido formulada ante una autoridad pertinente o competente; c) que exista una falta de respuesta en un tiempo razonable y d) se haya exigido la respuesta y agotado las vías o instancias idóneas de esa petición ante la autoridad recurrida y no existan otras vías para lograr la pretensión.

…dicho requisito es exigible cuando dichos medios de impugnación estén previstos expresamente en el ordenamiento jurídico con dicho objetivo, es decir, resguardar el derecho de petición; a contrario sensu, no será exigible cuando no existan esos medios; pues, se entiende que este derecho -como se tiene señalado- busca acercar al administrado al Estado, otorgando a la persona de un instrumento idóneo, expedito e inmediato para acudir ante el servidor público con la finalidad de requerir su intervención en un asunto concreto o de solicitar una determinada información o documentación que cursa en poder de esa autoridad.

En resumen, tienen legitimación pasiva a efectos de ser demandados a través de una acción de tutela, reclamándose la lesión del derecho de petición: a) Las Autoridades o servidores públicos, aun no fuesen competentes o pertinentes para resolver el fondo de la pretensión del peticionado, debiendo señalar expresamente cuál la autoridad competente o tramitación atinente, que oriente al peticionante en su pretensión; y, b) Las personas particulares.