SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1144/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1144/2019-S2

Fecha: 27-Dic-2019

1)

Oscar Ivens Vera Espinoza, Fiscal Departamental de Cochabamba, mediante informe 21 de septiembre de 2018, cursante de fs. 77 a 83, manifestó lo siguiente: 1) Para que proceda la acción de amparo constitucional, el peticionante de tutela debió demostrar que a momento de emitir la Resolución Jerárquica FDC/OVE OR-OD 421/2017 de 12 de junio, se cometieron actos ilegales que amenacen, restrinjan o supriman sus derechos y garantías fundamentales y en cuanto a la prueba, la jurisprudencia establece restricciones para la jurisdicción constitucional; 2) No se vulneró ninguna de las normas del debido proceso, aclarando que la fundamentación y motivación de las resoluciones no implica que la exposición deba ser exagerada y ampulosa, o las citas y argumentos legales reiterativos, sino más bien, que la motivación debe ser concisa y clara; por lo que, en la determinación mencionada, se citaron las normas que sustentan la parte dispositiva en coherencia con los fundamentos, efectuando un análisis razonado, refiriendo de manera específica la ausencia de elementos de convicción que permitan establecer la existencia del hecho y la autoría y participación del denunciado en los hechos señalados, extremo que consta en el punto III de su Resolución, que refiere al análisis del caso concreto; 3) Respecto a la vulneración del debido proceso en su elemento congruencia, la citada determinación, guarda relación con la denuncia formulada por el demandante de tutela, los antecedentes y lo resuelto; vale decir que tanto en la determinación de rechazo de denuncia como en la Resolución Jerárquica -ahora impugnada- se refieren los mismos puntos expresados en la denuncia, siendo reiterados en el memorial de objeción de rechazo, existiendo congruencia entre lo solicitado y lo resuelto; y, 4) El impetrante de tutela pretende a través de la presente acción de defensa, que se realice la valoración de los elementos de los tipos penales de  Resoluciones contrarias a la Constitución y las leyes e incumplimiento de deberes, que sustentaron la citada Resolución Jerárquica; sin embargo, dicha labor corresponde únicamente a la jurisdicción ordinaria en base a los principios de inmediación y legalidad, lo contrario implica que el Tribunal de garantías se convertiría en una instancia de valoración de prueba.

En consecuencia, corresponde en revisión verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela; para ello, se desarrollarán los siguientes temas: 1) La exigencia de una debida fundamentación y motivación de las resoluciones fiscales en la valoración de la prueba; y, 2 ) El análisis del caso concreto.