SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1144/2019-S2
Fecha: 27-Dic-2019
a)
Solicita conceda la tutela, disponiendo: a) Anular o dejar sin efecto la Resolución Jerárquica FDC/OVEOR-OD421/2017; b) La restitución de sus derechos y garantías constitucionales restringidos, ordenando que la autoridad demandada emita una nueva Resolución Jerárquica debida y adecuadamente fundamentada, en base a los lineamientos establecidos por el Jueza de garantías, debiendo resolver de manera expresa y correcta cada uno de los motivos de su objeción al rechazo de denuncia; y, c) Se imponga a la aut oridad demandada, la reparación
El solicitante de tutela denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación y congruencia; toda vez que la autoridad demandada ratificó el rechazo de la denuncia a través de una determinación que carece de fundamentos jurídicos razonables y sustentables, al basarse en hechos que no fueron denunciados a momento de objetar la Resolución de rechazo de denuncia; asimismo, considera que dicho fallo es indebida por no resolver la problemática planteada y por no sustentar sus conclusiones en un análisis lógico entre los hechos denunciados con la precitada, con los fundamentos expuestos en su objeción sino más bien asumieron su determinación sobre falacias y hechos que no fueron correctamente valorados; por lo que, solicita se conceda la tutela, disponiendo: a) Anular la Resolución Jerárquica FDC/OVE OR-OD 421/20117; b) La restitución de sus derechos y garantías constitucionales restringidos, ordenando que la autoridad demandada emita una nueva resolución jerárquica debida y adecuadamente fundamentada, en base a los lineamientos establecidos por la Jueza de garantías, debiendo resolver de manera expresa y correcta cada uno de los motivos de su objeción al rechazo de denuncia; y, c) Se imponga a la autoridad demanda, la reparación de daños y perjuicios ocasionados y la condenación al pago de costas y honorarios de abogado.
a) De la revisión del cuaderno de investigación, no se ha establecido de qué manera el Decreto Edil 018/2016 de 16 de noviembre, es contradictorio a la Constitución Política del Estado, o qué parte de la misma fue vulnerada, tampoco se estableció que dicha resolución fue declarada inconstitucional o vulneradora de derechos y garantías constitucional, más todavía si en antecedentes se tiene una acción de amparo constitucional, interpuesta con el mismo argumento, donde se le negó la tutela impetrada. En la Resolución del recurso de revocatoria del Decreto Edil 018/2016, se establece que conociendo el estado de gestación de la pareja del exfuncionario, de la Alcaldía Autónomo Municipal se encuentra obligada a cubrir todas las prestaciones obligadas por ley;
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- i)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- Fragmento 10
- III.1. La exigencia de una debida fundamentación y motivación de las resoluciones del Ministerio Público en la valoración de la prueba
- III.2. Análisis del caso concreto
- ii)
- iii)
- b)
- c)
- conceder
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO