SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1144/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1144/2019-S2

Fecha: 27-Dic-2019

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro de la denuncia seguida por su persona contra Marvell José María Leyes Justiniano, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, por la presunta comisión de los delitos de Resoluciones Contrarias a la Constitución y las Leyes e Incumplimiento de Deberes, el Ministerio Público, a través de la Fiscalía Especializada en persecución de delitos contra la corrupción, no obstante de tener conocimiento de los referidos tipos penales denunciados, son delitos formales y no de resultado, emitió la Resolución de 26 de abril de 2017, rechazando la denuncia.

Al considerar que era una decisión irrazonable, lesiva a sus intereses, contraria a los fundamentos y motivos de la denuncia e incongruente, mediante memorial presentado el 17 de mayo del citado año, formuló objeción al rechazo de la misma, argumentando que las razones esenciales en las que sustentaron el rechazo fueron analizadas en base a hechos que jamás denunció; que existe incongruencia entre los fundamentos de la parte considerativa, que da a entender que el motivo de la negación es porque el hecho no existió, y la parte resolutiva, que se funda en el art. 304.3 del Código de Procedimiento Penal (CPP); es decir que, la investigación no habría aportado elementos suficientes para fundar una acusación; que en la investigación se aportaron suficientes indicios para sustentar la imputación por los tipos penales mencionados y su posterior acusación; que, los delitos denunciados son formales y su consumación se agota en el mismo momento en que se ejecuta la acción; es decir, en dictar resoluciones u órdenes contrarias a la Constitución y las leyes o en su caso omitir, rehusar o retardar ilegalmente un acto propio de la función pública; lo que, significa que no necesita que se produzca efectivamente un efecto lesivo o dañoso como resultado; por lo que, aún se argumentó que fue reincorporado a su cargo, los delitos sí fueron cometidos, máxime si para ello necesitó que el Tribunal Constitucional Plurinacional ordene su restitución.

Mediante Resolución Jerárquica FDC/OVE OR-OD 421/2017 de 12 de junio, emitida por el Fiscal Departamental, ratificó el rechazo de denuncia de 26 de abril de igual año, sin ingresar al análisis de los fundamentos expuestos, basando su determinación en hechos que no fueron denunciados en la objeción y sus conclusiones no fueron sustentadas en un análisis lógico entre los hechos denunciados con la Resolución de rechazo de la denuncia, con los fundamentos expuestos en su objeción, sino más bien asumieron su determinación sobre falacias y hechos que no fueron correctamente valorados.

La Resolución Jerárquica realiza un resumen inadecuado de las denuncias y argumentos expuestos en su objeción a la Resolución de rechazo de la denuncia, pues no describe de manera individualizada todos los medios de prueba aportados por las partes, los elementos de convicción presentados a momento de la denuncia ni los que fueron colectados durante la investigación preliminar, tampoco realizó una valoración concreta y explícita de cada una de las pruebas cursantes en el cuaderno de investigación, y menos estableció la existencia de la SCP 1141/2016-S2 de 7 de noviembre, -en la cual le concedieron la tutela solicitada- sino más bien, en la página cinco de dicho fallo constitucional, sustentó su determinación de manera falsa, aseverando que su petición de tutela fue denegada; además, no establece concretamente el nexo de causalidad entre sus denuncias, con los supuestos hechos insertos en la norma aplicable, la valoración de las pruebas o elementos de convicción aportados y la sanción.