SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1150/2019-S2
Fecha: 27-Dic-2019
concedió
El Tribunal de Sentencia Penal Séptimo del departamento de Cochabamba, constituido en Tribunal de garantías, mediante la Resolución 18/2018 de 1 de diciembre, cursante de fs. 80 vta. a 90, concedió la tutela y consecuentemente, anuló parcialmente el Auto de Vista de 29 de noviembre de 2018, disponiendo que los demandados emitan uno nuevo con la debida motivación y fundamentación en el plazo de veinticuatro horas, con los siguientes fundamentos: 1) El Tribunal de alzada, si bien realizó la motivación; empero, la misma al referirse al informe pericial indicó que tampoco es contundente, respecto a que la imputada sería un peligro para la víctima y su familia, no existe a la fecha documentación alguna ni pericia real y objetiva que establezca que la misma ya no es un peligro; consecuentemente, en tanto se acredite o se desvirtúe aquel fundamento que dio lugar a este riesgo procesal, cuando la autoridad jurisdiccional, le otorgó credibilidad al peritaje emitido por la Psicóloga del Instituto de Investigaciones Forenses (IDIF), en relación al presentado por la defensa. Lo que evidencia que el Auto de Vista emitido por los demandados, carece de congruencia, fundamentación y motivación en el razonamiento realizado y la determinación asumida; 2) Con relación al art. 235.2 del CPP, referido a que la sindicada podría influir negativamente sobre los testigos o peritos, no obstante de haber sentencia condenatoria, el riesgo persiste hasta la ejecutoria de la sentencia, y si bien los demandados citan la SC 0301/2011-R de 29 de marzo; empero, en lo demás carece de fundamentación e inclusive ante la existencia de nuevos elementos que la defensa hubiese acompañado para enervar ese riesgo, los que fueron mencionados (porque no se los valora) y deben ser valorados conforme indica la jurisprudencia, sea para enervar o para que persista el riesgo; lo cual, no se observa en el razonamiento en el que ingresaron los demandados; y, 3) El Tribunal de apelación, debe realizar una revisión integral del fallo del Juez que impuso la medida cautelar, considerando los motivos de agravios que fundamentan el recurso, los argumentos de contrario, analizando y valorando fundadamente las pruebas que se traen a consideración, para finalmente en su determinación, expresar las circunstancias concretas de la causa que le permiten presumir fundadamente la existencia de los riesgos procesales que justifican se mantenga la detención preventiva; no es posible un rechazo sistemático de la solicitud de revisión, limitándose a invocar; por ejemplo, presunciones legales relativas al riesgo de fuga.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- [1]
- [3]
- arbitrariedad
- III.2. La revisión de la valoración de la prueba en sede constitucional
- i)
- CONFIRMAR
- MAGISTRADA
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)