SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1150/2019-S2
Fecha: 27-Dic-2019
II.2.
II.2. La impetrante de tutela, posteriormente solicitó la cesación a su detención preventiva, que fue rechazada por Resolución de 7 de abril de 2017, por considerar el Tribunal de Sentencia Penal Primero de Quillacollo del departamento de Cochabamba, que subsistían los mismos riesgos procesales; decisión contra la que planteó apelación incidental, que mereció el Auto de Vista de 23 de mayo del año citado, emitido por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia aludido, por el que confirmó la Resolución apelada, con la única modificación de revocar el numeral 1) del art. 235 del CPP, y por lo demás se mantuvo la situación jurídica de detención preventiva de la imputada y los riesgos procesales debidamente identificados (fs. 39 vta. a 41 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- [1]
- [3]
- arbitrariedad
- III.2. La revisión de la valoración de la prueba en sede constitucional
- i)
- CONFIRMAR
- MAGISTRADA
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)