SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1150/2019-S2
Fecha: 27-Dic-2019
II.3.
II.3. Posteriormente reitero su solicitud de cesación de la detención preventiva, siendo rechazada por Auto de 19 de octubre de 2018, al persistir los riesgos procesales establecidos por los arts. 233.1 y 2; 234.10; y, 235.1 y 2, todos del CPP; determinación judicial contra la que planteó apelación incidental; instancia en la cual, mediante el Auto de Vista de 29 de noviembre de ese año, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró procedente en parte el recurso, dando por enervado el numeral 4 del art. 235 del mismo cuerpo legal, y mantuvo incólume la subsistencia del riesgo de fuga previsto por el numeral 10 del art. 234, como de obstaculización establecido en el art. 235.2, ambos del adjetivo penal (fs. 112 a 114).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- [1]
- [3]
- arbitrariedad
- III.2. La revisión de la valoración de la prueba en sede constitucional
- i)
- CONFIRMAR
- MAGISTRADA
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)