SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1158/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1158/2019-S1

Fecha: 02-Dic-2019

1)

Ximena Palacios Fernández, Jueza de Instrucción Penal Cuarta del departamento de La Paz, presente en audiencia, informó lo siguiente: 1) Dentro del proceso penal seguido en contra del hoy accionante, éste junto con su abogado, demostraron una mala conducta y actuaron irrespetuosamente; es evidente que a través de una acción de libertad, una Jueza de garantías le concedió la tutela, disponiendo dejar sin efecto algunas piezas procesales del cuaderno de control jurisdiccional, concretamente el mandamiento de aprehensión que fue librado por su persona emergente de una declaratoria de rebeldía, anulándose obrados hasta fs. 172 inclusive; empero, sin disponer la libertad del ahora impetrante de tutela, otorgándole el plazo de veinticuatro horas a partir de su notificación para decidir la situación jurídica del imputado; 2) Resolución que le fue puesta en conocimiento el mismo 13 de agosto de 2019, a las 18:35; en tal razón, cumpliendo lo ordenado, señaló audiencia para el día siguiente a horas 15:45, ello por las audiencias que ya tenía programadas en su despacho; audiencia que no pudo realizarse debido a que, el procesado no estuvo presente, según alega en la presente audiencia porque fue capricho de su persona realizar las notificaciones a destiempo; 3) Es evidente que la orden de conducción de un detenido debe realizarse con veinticuatro horas de anticipación, mas no así, cuando se trata de cumplir órdenes emanadas en acciones de defensa, situación de la cual tienen conocimiento el personal del Centro Penitenciario de San Pedro del departamento de La Paz, además el interesado pudo gestionar su traslado; y, 4) En audiencia, el abogado del imputado no solicitó que se disponga la libertad de su defendido, profesional que se abocó a pedir el cumplimiento de lo determinado en la acción de libertad, a lo que respondió: “Evidentemente la audiencia ha sido convocada dando cumplimiento a la resolución antes mencionada 13/2019 que habría sido emitida por el Juzgado 5 de Sentencia en lo Penal, la cual en la parte resolutiva refiere expresamente (…) ‘Disponiendo reponer obrados hasta fs. 172 vta., inclusive debiendo resolver la solicitud de fs. 172 conforme a procedimiento sin disponer la libertad del accionante, debiendo la Jueza señalar nueva audiencia a fin de resolver la situación jurídica del accionante y sea en el plazo de 24 hrs (…), extremos que han sido cumplidos a cabalidad por la suscrita, la misma que habría realizado las gestiones correspondientes y cabe resaltar que hasta el día de hoy ya se habría llevado esta audiencia que ha ordenado que vuelva a convocar la Juez de garantías, la misma en la cual se habría resuelto disponer nuevamente la detención preventiva del imputado…” (sic).