SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1158/2019-S1
Fecha: 02-Dic-2019
denegó
La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Resolución 161/2019 de 16 de agosto, cursante de fs. 34 a 36 vta., denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: a) Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en contra del hoy impetrante de tutela y otro, por la presunta comisión del delito de estelionato, el imputado interpuso acción de libertad en contra de la Jueza hoy demandada, en cuya audiencia, la Jueza de garantías, mediante Resolución 013/2019 de 13 de agosto concedió la tutela ordenando la reposición de obrados hasta fs. 172; sin disponer la libertad del peticionante de tutela, otorgando el plazo de veinticuatro horas para resolver la situación jurídica del mismo; b) Como la autoridad demandada, no resolvió la situación jurídica del accionante dentro el termino de veinticuatro horas, éste nuevamente interpuso una segunda acción de libertad en contra de la misma, alegando que desde el día siguiente a la audiencia hasta el 15 de agosto de 2019 a horas 18:00 su detención se tornaría en ilegal; c) En la presente acción tutelar, tanto el impetrante de tutela, como la jueza demandada señalaron que el “…día de ayer, pasada horas 18:00…” (sic), se efectivizó la audiencia de medida cautelar, en la que la Jueza definió la situación jurídica del peticionante de tutela ordenando su detención preventiva; d) Si bien esa situación no fue corroborada con ningún elemento de prueba, tales como la copia de la resolución judicial o el mandamiento de detención preventiva, es necesario efectuar una severa llamada de atención a la autoridad demandada, por no haber arrimado oportunamente dichas piezas procesales al cuaderno de control jurisdiccional; reiterando que al ya haberse resuelto la situación jurídica del peticionante de tutela, no corresponde conceder la tutela impetrada.
- CONCEDE LA TUTELA (…) Y SE DISPONE REPONER OBRADOS HASTA FOJAS 172 VUELTA INCLUSIVE, DEBIENDO RESOLVER LA SOLICITUD DE FOJAS 172 CONFORME A PROCEDIMIENTO SIN DISPONER LA LIBERTAD DEL ACCIONANTE, DEBIENDO LA JUEZA SEÑALAR NUEVA AUDIENCIA A FIN DE RESOLVER LA SITUACION JURIDICA DEL ACCIONANTE Y SEA EN EL TERMINO DE 24 HORAS A PARTIR DE SU LEGAL NOTIFICACION’
- NO EXISTIENDO A LA FECHA NINGUN DOCUMENTO JUDICIAL QUE DETERMINE MI PRIVACION DE LIBERTAD EN EL PENAL DE SAN PEDRO NI EN NINGUN OTRO LUGAR
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.2.5. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- que las resoluciones dictadas dentro de las acciones tutelares alcancen su eficacia a partir de su cumplimiento
- en los casos de desobediencia, resistencia o incumplimiento a las resoluciones dictadas en las diferentes acciones constitucionales, no corresponde la deducción de otra acción tutelar, pues ella debe ser solicitada al mismo juez o tribunal que conoció de la acción, por ser la autoridad llamada a hacer cumplir el fallo constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR