SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1158/2019-S1
Fecha: 02-Dic-2019
a)
El peticionante de tutela, ratificó el contenido de su acción de libertad y ampliándolo señaló que: a) Estuvo ilegalmente detenido desde el 13 de agosto de 2019 “…hasta ayer a las 3 de la tarde…” (sic), no obstante de que se anuló el mandamiento de aprehensión y así como el de detención preventiva, emitidos por la Jueza demandada; es decir, no existía ningún documento vigente ni con efectividad jurídica, debido a que mediante una acción de libertad se determinó la nulidad de obrados; y, b) En dicha acción de defensa, logró que una Jueza de garantías le conceda la tutela y anule obrados, ordenando a la autoridad demandada resuelva su situación jurídica en un plazo de veinticuatro horas a partir de su legal notificación; sin embargo, dicha Jueza convocó a la audiencia minutos antes, es decir sin la debida anticipación, razón por la cual, no se pudo llevar a cabo el acto procesal, “…no entendemos porque nos suspende la audiencia de medidas cautelares habiendo una audiencia de Libertad para que pueda en este caso resolver la misma y recién llevarse a cabo la audiencia de medidas cautelares” (sic).
- CONCEDE LA TUTELA (…) Y SE DISPONE REPONER OBRADOS HASTA FOJAS 172 VUELTA INCLUSIVE, DEBIENDO RESOLVER LA SOLICITUD DE FOJAS 172 CONFORME A PROCEDIMIENTO SIN DISPONER LA LIBERTAD DEL ACCIONANTE, DEBIENDO LA JUEZA SEÑALAR NUEVA AUDIENCIA A FIN DE RESOLVER LA SITUACION JURIDICA DEL ACCIONANTE Y SEA EN EL TERMINO DE 24 HORAS A PARTIR DE SU LEGAL NOTIFICACION’
- NO EXISTIENDO A LA FECHA NINGUN DOCUMENTO JUDICIAL QUE DETERMINE MI PRIVACION DE LIBERTAD EN EL PENAL DE SAN PEDRO NI EN NINGUN OTRO LUGAR
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.2.5. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- que las resoluciones dictadas dentro de las acciones tutelares alcancen su eficacia a partir de su cumplimiento
- en los casos de desobediencia, resistencia o incumplimiento a las resoluciones dictadas en las diferentes acciones constitucionales, no corresponde la deducción de otra acción tutelar, pues ella debe ser solicitada al mismo juez o tribunal que conoció de la acción, por ser la autoridad llamada a hacer cumplir el fallo constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR