SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1158/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1158/2019-S1

Fecha: 02-Dic-2019

i)

Vladimir Lorenzo Flores Quispe, víctima dentro del proceso penal seguido en contra del impetrante de tutela, en audiencia a través de su apoderado manifestó que: i) La presente acción de libertad no ha sido correctamente formulada; habida cuenta que, de la revisión del cuaderno de control jurisdiccional no existe constancia de que el peticionante de tutela hubiese realizado reclamo a la autoridad ordinaria, lo que quiere decir que no se cumplió con el principio de subsidiariedad; ii) Lo determinado en la primigenia acción de libertad por la Jueza de garantías constitucionales, fue cumplido por la autoridad ahora nuevamente demandada, quien, convocó a audiencia dentro el plazo ordenado, si el peticionante de tutela considera que no se cumplió con lo ordenado, debió acudir ante la misma Jueza de garantías que resolvió la primera acción de defensa, conforme lo establecido en el art. 17 del Código Procesal Constitucional (CPCo), ya que no se puede interponer una acción tutelar para el cumplimiento de lo determinado en otra; iii) El accionante evidentemente fue aprehendido después de no haber comparecido en diez oportunidades a la audiencia de medidas cautelares, fue declarado rebelde en seis ocasiones, constantemente demuestra una conducta reticente de no sometimiento al proceso, fue aprehendido el 10 de agosto de 2019, cerca al medio día, habiendo sido puesto a disposición del Juez de turno quien señaló la respectiva audiencia de consideración de medidas cautelares para el 11 del referido mes y año; y, iv) Dicho acto procesal fue suspendido debido a que el imputado se encontraba sin abogado defensor, reprogramándose la audiencia para el 12 del citado mes y año, oportunidad en la que nuevamente el procesado se presentó sin abogado; razón por la cual, tuvo que señalarse nuevamente la audiencia por razones atribuibles al peticionante de tutela; sin embargo de ello, si la parte denunciada consideraba que se vulneraron sus derechos, debió previamente  acudir ante la justicia ordinaria; además de ello, corresponde se deniegue la tutela debido a que su situación jurídica ya fue resuelta.