SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1158/2019-S1
Fecha: 02-Dic-2019
II.2.
II.2. Mediante decreto de 14 de agosto de 2019, la autoridad jurisdiccional demandada, señaló lo siguiente: “En estricto cumplimiento de la Resolución N° 013/2019 de fecha 13 de Agosto de 2019 emitida por la Dra. Lucia Fuentes Nina Juez del Juzgado Quinto de Sentencia en lo Penal por la cual se dispone reponer obrados hasta fojas 172, por lo que repone el decreto de fecha 172 vlta., debiendo quedar de la siguiente forma: ‘Téngase por purgada la rebeldía de los imputados Rene Andrés Barraza Jemio y Roberto Barraza Torrez, quedando sin efecto las medidas impuestas mediante Resolución N° 334/2019 de fecha 08 de agosto de 2019’. Sin disponer la libertad del imputado, (…) y con el fin de resolver la situación jurídica del imputado Roberto Barraza Tórrez dentro de los términos establecidos por ley y de la mencionada Resolución, se señala Audiencia de Consideración de Aplicación de Medidas Cautelares para el día 14 de agosto de 2019 a horas 18:15, conminando a las partes procesales a estar presentes en la audiencia programada bajo alternativa de ley, sin perjuicio de ello notifíquese al defensor de oficio del Juzgado. Por la Auxiliar II del Juzgado notifíquese a todas las partes procesales y sea en el día bajo responsabilidad funcionaria. Procédase a realizar el oficio de conducción de detenido toda vez que el mismo se encuentra guardando su detención preventiva en el Centro Penitenciario de San Pedro de la Ciudad de La Paz” (sic [fs. 7)].
- CONCEDE LA TUTELA (…) Y SE DISPONE REPONER OBRADOS HASTA FOJAS 172 VUELTA INCLUSIVE, DEBIENDO RESOLVER LA SOLICITUD DE FOJAS 172 CONFORME A PROCEDIMIENTO SIN DISPONER LA LIBERTAD DEL ACCIONANTE, DEBIENDO LA JUEZA SEÑALAR NUEVA AUDIENCIA A FIN DE RESOLVER LA SITUACION JURIDICA DEL ACCIONANTE Y SEA EN EL TERMINO DE 24 HORAS A PARTIR DE SU LEGAL NOTIFICACION’
- NO EXISTIENDO A LA FECHA NINGUN DOCUMENTO JUDICIAL QUE DETERMINE MI PRIVACION DE LIBERTAD EN EL PENAL DE SAN PEDRO NI EN NINGUN OTRO LUGAR
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.2.5. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- que las resoluciones dictadas dentro de las acciones tutelares alcancen su eficacia a partir de su cumplimiento
- en los casos de desobediencia, resistencia o incumplimiento a las resoluciones dictadas en las diferentes acciones constitucionales, no corresponde la deducción de otra acción tutelar, pues ella debe ser solicitada al mismo juez o tribunal que conoció de la acción, por ser la autoridad llamada a hacer cumplir el fallo constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR