SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1159/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1159/2019-S1

Fecha: 02-Dic-2019

a)

La impetrante de tutela, a través de su representante sin mandato ratificó el contenido de su acción de libertad y ampliándola señaló que: a) En el acto procesal de 25 de julio de 2019, la Jueza demandada reprogramó la audiencia debido a los justificativos presentados de su parte; empero, manifestó que de no llevarse a cabo el procedimiento abreviado, se instalaría el “juicio” de medidas cautelares, aspecto que llama la atención debido a que el 12 agosto del referido año, se hizo presente a la audiencia programada que comenzó cinco minutos antes de lo estipulado, siendo evidente que llegó demorada; por ello la autoridad jurisdiccional declaró su rebeldía, ordenando la emisión de un mandamiento de aprehensión; b) El doble juzgamiento derivado de la presentación del procedimiento abreviado y de la imputación formal constituye una persecución ilegal o indebida sobre la cual se pronunció la SCP 0765/2012 de 13 de agosto y la SC “0004/2011-R”, ésta última referida a la emisión de una orden de detención, captura o aprehensión al margen de lo previsto por ley, situación advertida de la actuación de la nombrada autoridad.

A la solicitud de aclaración efectuada por el Tribunal de garantías, indicó que no tiene constancia de que se haya entregado el mandamiento de aprehensión a la parte denunciante; asimismo, refirió que no interpuso ningún recurso respecto al doble juzgamiento que denuncia y que su madre hizo constar a la secretaria que la audiencia se estaba realizando cinco minutos antes de lo señalado, mereciendo por respuesta que ya se convocó al acto y que no podía ingresar porque no era parte.