SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1159/2019-S1
Fecha: 02-Dic-2019
a)
La impetrante de tutela, a través de su representante sin mandato ratificó el contenido de su acción de libertad y ampliándola señaló que: a) En el acto procesal de 25 de julio de 2019, la Jueza demandada reprogramó la audiencia debido a los justificativos presentados de su parte; empero, manifestó que de no llevarse a cabo el procedimiento abreviado, se instalaría el “juicio” de medidas cautelares, aspecto que llama la atención debido a que el 12 agosto del referido año, se hizo presente a la audiencia programada que comenzó cinco minutos antes de lo estipulado, siendo evidente que llegó demorada; por ello la autoridad jurisdiccional declaró su rebeldía, ordenando la emisión de un mandamiento de aprehensión; b) El doble juzgamiento derivado de la presentación del procedimiento abreviado y de la imputación formal constituye una persecución ilegal o indebida sobre la cual se pronunció la SCP 0765/2012 de 13 de agosto y la SC “0004/2011-R”, ésta última referida a la emisión de una orden de detención, captura o aprehensión al margen de lo previsto por ley, situación advertida de la actuación de la nombrada autoridad.
A la solicitud de aclaración efectuada por el Tribunal de garantías, indicó que no tiene constancia de que se haya entregado el mandamiento de aprehensión a la parte denunciante; asimismo, refirió que no interpuso ningún recurso respecto al doble juzgamiento que denuncia y que su madre hizo constar a la secretaria que la audiencia se estaba realizando cinco minutos antes de lo señalado, mereciendo por respuesta que ya se convocó al acto y que no podía ingresar porque no era parte.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- el art. 89 del CPP, dispone la emisión del mandamiento de aprehensión contra el declarado rebelde en los supuestos del art. 87 del mismo cuerpo legal, que dispone la rebeldía en los siguientes supuestos: ‘1) No comparezca sin causa justificada a una citación de conformidad a lo previsto en este Código;
- la finalidad del instituto procesal de la rebeldía y, por ende, de la medida de aprehensión, es lograr la comparecencia del imputado al proceso. La comparecencia del rebelde en el proceso penal, según lo dispuesto en el art. 91 del CPP, puede ser de dos formas:
- efectuada la presentación voluntaria del rebelde, como manda la misma norma procesal penal corresponderá dejar sin efecto las órdenes emergentes de la declaratoria de rebeldía y, por ende, el mandamiento de aprehensión dispuesto contra el procesado, debido a que la finalidad, cuál era su comparecencia en el proceso penal, fue cumplida
- Fragmento 16
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR