SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1159/2019-S1
Fecha: 02-Dic-2019
II.4.
II.4. Consta acta de audiencia pública de consideración de procedimiento abreviado y medidas cautelares (suspendida) de 25 de julio de 2019, en la cual debido a la incomparecencia de la imputada que justificó su inasistencia mediante la presentación de un memorial alegando razones laborales, por lo que la Jueza de control jurisdiccional fijó nueva audiencia para el 12 de agosto del mismo año a horas 10:00 (fs. 31 y vta.); en la referida fecha y hora, ante la nueva incomparecencia de la peticionante de tutela, la autoridad judicial, por Resolución 421/2019, declaró la rebeldía de la imputada disponiendo la emisión del mandamiento de aprehensión y aplicación de otras medidas en su contra (fs. 35 y vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- el art. 89 del CPP, dispone la emisión del mandamiento de aprehensión contra el declarado rebelde en los supuestos del art. 87 del mismo cuerpo legal, que dispone la rebeldía en los siguientes supuestos: ‘1) No comparezca sin causa justificada a una citación de conformidad a lo previsto en este Código;
- la finalidad del instituto procesal de la rebeldía y, por ende, de la medida de aprehensión, es lograr la comparecencia del imputado al proceso. La comparecencia del rebelde en el proceso penal, según lo dispuesto en el art. 91 del CPP, puede ser de dos formas:
- efectuada la presentación voluntaria del rebelde, como manda la misma norma procesal penal corresponderá dejar sin efecto las órdenes emergentes de la declaratoria de rebeldía y, por ende, el mandamiento de aprehensión dispuesto contra el procesado, debido a que la finalidad, cuál era su comparecencia en el proceso penal, fue cumplida
- Fragmento 16
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR