SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1159/2019-S1
Fecha: 02-Dic-2019
II.5.
II.5. A través de memorial bajo la suma “PURGA REBELDIA Y SOLICITA SUSPENSION DE TODA MEDIDA RESTRICTIVA” (sic), presentado el 12 de agosto de 2019, con cargo de recepción de la misma fecha a horas 11:42, la ahora accionante purgó la rebeldía y solicitó la suspensión de cualquier medida que hubiera sido impuesta en su contra que restrinja su libertad (fs. 37 a 38 vta.); ante lo cual, la autoridad judicial emitió la Resolución 422/2019 de la misma fecha, mediante el cual determinó “…ACEPTAR LA COMPARECENCIA Y LA PURGA DE LA REBELDIA de la persona imputada YANDIRA AGAR CERRUTO MERCADO, ello en relación con la declaratoria de rebeldía dispuesta por Resolución Nº 421/2019 de fecha 12 de agosto de 2019, en consecuencia dispone dejar sin efecto las órdenes dispuestas para lograr su comparecencia, debiendo continuarse con el desarrollo del proceso y asumir la persona imputada su defensa en el estado en que se encuentre la causa…” (sic); cursando la respectiva diligencia de notificación al Ministerio Público el 12 de agosto de 2019 a horas 15:00, así como a la víctima en fecha 13 del referido mes y año (fs. 39 a 41).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- el art. 89 del CPP, dispone la emisión del mandamiento de aprehensión contra el declarado rebelde en los supuestos del art. 87 del mismo cuerpo legal, que dispone la rebeldía en los siguientes supuestos: ‘1) No comparezca sin causa justificada a una citación de conformidad a lo previsto en este Código;
- la finalidad del instituto procesal de la rebeldía y, por ende, de la medida de aprehensión, es lograr la comparecencia del imputado al proceso. La comparecencia del rebelde en el proceso penal, según lo dispuesto en el art. 91 del CPP, puede ser de dos formas:
- efectuada la presentación voluntaria del rebelde, como manda la misma norma procesal penal corresponderá dejar sin efecto las órdenes emergentes de la declaratoria de rebeldía y, por ende, el mandamiento de aprehensión dispuesto contra el procesado, debido a que la finalidad, cuál era su comparecencia en el proceso penal, fue cumplida
- Fragmento 16
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR