SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1159/2019-S1
Fecha: 02-Dic-2019
denegó
El Tribunal de Sentencia Penal Décimo del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución 095/2019 de 13 de agosto, cursante de
fs. 62 a 63 vta., denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: i) En relación a la denuncia sobre indebido procesamiento, de la revisión de los antecedentes del proceso penal seguido en contra de la hoy impetrante de tutela, se tiene que el Ministerio Público actuó en cumplimiento a lo establecido por la norma procesal penal; además de que, no se advierte la interposición de algún reclamo vía actividad procesal defectuosa por parte de la imputada; por lo que, cualquier tesis sobre un procesamiento indebido queda descartado; ii) Sobre la amenaza a la libertad de la ahora peticionante de tutela, se tiene que el 12 de agosto de 2019, fue instalada la audiencia de consideración de procedimiento abreviado y medidas cautelares, acto al que no concurrió la prenombrada, sin presentar justificativo alguno sobre su inconcurrencia, como tampoco lo hizo una tercera persona en aplicación del art. 88 del CPP; por lo cual, de conformidad a lo establecido en el art. 87.1 del citado Código, la autoridad jurisdiccional hoy demandada declaró la rebeldía de la procesada; iii) Dentro los alcances de lo previsto en el art. 91 de la norma procesal penal, en la misma fecha, sin que se hubiese expedido mandamiento de aprehensión en contra de la accionante, mediante comprobante de caja 0632579 y memorial, purgó rebeldía solicitando la suspensión de cualquier medida impuesta en su contra, petición que mereció Resolución 422/2019 de 12 de agosto, mediante la cual la jueza demandada determinó “…aceptar la comparecencia y la purga de la rebeldía de la persona imputada YANDIRA AGAR CERRUTO MERCADO… y en consecuencia dejar sin efecto las órdenes dispuestas para lograr su comparecencia…” (sic); y, iv) Determinación que implica que la autoridad jurisdiccional cumplió con la finalidad de la acción de libertad dejando sin efecto todas las medidas dispuestas en contra de la impetrante de tutela; por lo que, resulta innecesaria la activación posterior de la justicia constitucional, ya que de lo contrario se permitiría a la peticionante de tutela utilizar dos medios, el ordinario y constitucional para la tutela de su derecho a la libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- el art. 89 del CPP, dispone la emisión del mandamiento de aprehensión contra el declarado rebelde en los supuestos del art. 87 del mismo cuerpo legal, que dispone la rebeldía en los siguientes supuestos: ‘1) No comparezca sin causa justificada a una citación de conformidad a lo previsto en este Código;
- la finalidad del instituto procesal de la rebeldía y, por ende, de la medida de aprehensión, es lograr la comparecencia del imputado al proceso. La comparecencia del rebelde en el proceso penal, según lo dispuesto en el art. 91 del CPP, puede ser de dos formas:
- efectuada la presentación voluntaria del rebelde, como manda la misma norma procesal penal corresponderá dejar sin efecto las órdenes emergentes de la declaratoria de rebeldía y, por ende, el mandamiento de aprehensión dispuesto contra el procesado, debido a que la finalidad, cuál era su comparecencia en el proceso penal, fue cumplida
- Fragmento 16
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR