SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1164/2019-S1
Fecha: 02-Dic-2019
1)
Marco Adelio Guzmán Aliaga a través de su apoderada, en audiencia manifestó que: 1) La interpretación de la legalidad ordinaria tiene tres requisitos, el de exponer de manera adecuada y debidamente fundamentada los criterios interpretativos que no fueron cumplidos; asimismo, indicar los principios vulnerados y el nexo de causalidad de los derechos y garantías, para que el Tribunal pueda ingresar a verificar la interpretación de la legalidad ordinaria; 2) La interpretación errónea de la norma; es decir, del art. 1299 del CC, es que el Juez o Tribunal omite la participación de dos testigos que firmen a ruego, después refieren que no se podía realizar una interpretación del art. 1229 del citado código y más adelante utilizando el método teleológico, se tiene que el objeto del art. 1289 del aludido código, es garantizar que la persona interesada de demandar la nulidad del contrato cuando firman dos testigos; sin embargo, debe demostrarse de manera fehaciente la finalidad que le dio el legislador a dicha norma; además, la intención de ese artículo era la actividad probatoria; es decir, desglosar la teoría probatoria en materia civil que demuestre que el criterio al cual se arribó en el Auto Supremo era erróneo o tal vez una interpretación sistemática de esa norma en la cual se muestre jurisprudencia en casos análogos en los que se llegó a una diferente conclusión; y, 3) El tema de la persona analfabeta ya fue resuelto y confirmado en las tres instancias con una Sentencia, Auto de Vista y Auto Supremo, debiendo por ello denegarse la tutela invocada sin ingresar al fondo al no haberse cumplido con el suficiente sustento argumentativo para aperturar la vía constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- III.1. Revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales. Jurisprudencia reiterada
- Fragmento 16
- III.2. El debido proceso en sus elementos de motivación y congruencia de las resoluciones
- un supuesto de 'motivación arbitraria' es cuando una decisión coincide o deviene de la valoración arbitraria, irrazonable de la prueba o, en su caso, de la omisión en la valoración de la prueba aportada en el proceso
- III.3.
- Fragmento 20
- Fragmento 21