SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1164/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1164/2019-S1

Fecha: 02-Dic-2019

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

Los impetrantes de tutela, denuncian la vulneración de sus derechos al debido proceso en sus elementos de motivación y congruencia, a la defensa y al acceso a la justicia o tutela judicial efectiva; y, los principios de pertinencia, verdad material, seguridad jurídica y legalidad; toda vez que, las autoridades demandadas a momento de resolver el recurso de casación interpuesto dentro del proceso ordinario de nulidad absoluta de minuta de transferencia de bien inmueble incurrieron en una defectuosa valoración de los medios de prueba, incorrecta interpretación de la legalidad ordinaria de los arts. 1295 y 1299 del CC con relación al art. 549.2 y 3 del citado código, porque se cuestionó en forma incongruente su legitimación para demandar la nulidad de la minuta de transferencia de 12 de marzo 1984, se limitaron a sostener que no tenían legitimación para invocar la nulidad por una supuesta prescripción de su derecho sin tomar en cuenta que el art. 1029 de la referida norma, no era aplicable para su madre por no haber tenido conocimiento de la transferencia hasta el momento de su fallecimiento, señalando que los agravios no eran evidentes porque la pretensión tenía que ver con la nulidad de la Escritura Pública 419/86 de 22 de mayo de 1986, cuando su petición fue la nulidad de contrato de transferencia de inmueble y el fin que tiene el art. 1299 del CC, es garantizar a la persona interesada de demandar la nulidad absoluta del contrato cuando no firman dos testigos a ruego por la persona analfabeta.