SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1164/2019-S1
Fecha: 02-Dic-2019
II.2.
II.2. La Jueza de Partido Civil y Comercial Décima del departamento de La Paz, por Sentencia 320/2015 de 4 de septiembre, declaró improbada la demanda de nulidad de transferencia de bien inmueble y subsanada por memorial presentado el 12 de abril de 2012 interpuesta por los ahora impetrantes de tutela, y probada en parte la demanda reconvencional opuesta por Susana Guzmán Aliaga en representación del demandado Marco Adelio Guzmán Aliaga en lo que refiere a las acciones de validez, eficacia y mejor derecho de propiedad, prescripción de derechos sucesorios, acción reivindicatoria, negación de derechos; y, daños y perjuicios; improbada con respecto a las acciones de usucapión quinquenal y decenal por su improcedencia; y, probadas las excepciones perentorias de prescripción; y, de falta de acción y derecho, disponiéndose en consecuencia la validez, eficacia y mejor derechos de propiedad del reconvencionista Marco Adelio Guzmán Aliaga sobre el inmueble situado en la calle “…Sbtte. Víctor Peñaloza No. 426 Zona de Villa Victoria” (sic); asimismo, declaró la negación de los derechos que pudieran tener los demandantes sobre el mencionado inmueble con la consiguiente reivindicación a favor del propietario y reconvencionista de la parte del inmueble que vienen detentando los demandantes, dentro del plazo de treinta días de ejecutoriado el fallo bajo alternativa de expedirse mandamiento de desapoderamiento, declarando igualmente haberse operado la prescripción de los derechos sucesorios alegados por los
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- III.1. Revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales. Jurisprudencia reiterada
- Fragmento 16
- III.2. El debido proceso en sus elementos de motivación y congruencia de las resoluciones
- un supuesto de 'motivación arbitraria' es cuando una decisión coincide o deviene de la valoración arbitraria, irrazonable de la prueba o, en su caso, de la omisión en la valoración de la prueba aportada en el proceso
- III.3.
- Fragmento 20
- Fragmento 21