SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1164/2019-S1
Fecha: 02-Dic-2019
III.3.
A través de la presente acción de amparo constitucional, los peticionantes de tutela denuncian la vulneración del derecho al debido proceso en sus elementos de motivación y congruencia, a la defensa y al acceso a la justicia o tutela judicial efectiva; y, los principios de pertinencia, verdad material, seguridad jurídica y legalidad; toda vez que, aluden como acto lesivo el AS 857/2018 de 5 de septiembre; mediante el cual, se declaró infundado el recurso de casación interpuesto por éstos contra el Auto de Vista S-187/17 de 10 de mayo de 2017, emitido por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que a su vez dictó improbada la demanda de nulidad de transferencia de bien inmueble y probada en parte la demanda reconvencional opuesta por Susana Guzmán Aliaga en representación del demandado Marco Adelio Guzmán Aliaga en lo que refiere a las acciones de validez, eficacia y mejor derecho de propiedad, prescripción de derechos sucesorios, acción reivindicatoria, negación de derechos y daños y perjuicios; asimismo, improbada las acciones de usucapión quinquenal y decenal por su improcedencia y probadas las excepciones perentorias de prescripción; y, de falta de acción y derecho, disponiéndose en consecuencia la validez, eficacia y mejor derecho de propiedad del reconvencionista Marco Adelio Guzmán Aliaga sobre el inmueble situado en la calle “...Sbtte. Víctor Peñaloza 426 Zona de Villa Victoria” (sic); asimismo, declaró la negación de los derechos que pudieran tener los demandantes sobre el mencionado inmueble con la consiguiente reivindicación a favor del propietario y reconvencionista de la parte del inmueble que vienen detentando, declarando igualmente haberse operado la prescripción de los derechos sucesorios alegados por los demandantes y con la consiguiente falta de acción y derecho para reclamar cualquier derecho sobre el inmueble.
Con carácter previo a ingresar al análisis de fondo de la presente acción de defensa, corresponde señalar que la acción de amparo constitucional no puede ser asimilada como una instancia más dentro de un proceso ordinario, puesto que si bien puede revisar las resoluciones dictadas por las instancias ordinarias no lo hace como si fuera una instancia casacional, sino que el fin otorgado por el constituyente es resguardar que las actuaciones de los operadores de justicia a momento de pronunciar sus resoluciones, mismas se encuadren y resguarden el debido proceso en todos sus elementos; en ese contexto, esta acción de defensa es planteada buscando que se deje sin efecto el AS 857/2018 y que los Magistrados demandados emitan nueva Resolución aplicando objetivamente las disposiciones legales citadas en la misma.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- III.1. Revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales. Jurisprudencia reiterada
- Fragmento 16
- III.2. El debido proceso en sus elementos de motivación y congruencia de las resoluciones
- un supuesto de 'motivación arbitraria' es cuando una decisión coincide o deviene de la valoración arbitraria, irrazonable de la prueba o, en su caso, de la omisión en la valoración de la prueba aportada en el proceso
- III.3.
- Fragmento 20
- Fragmento 21