SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1164/2019-S1
Fecha: 02-Dic-2019
Fragmento 20
Ahora bien, de la lectura y análisis de los argumentos que sustentan el Auto Supremo ahora cuestionado de ilegal y lesivo a los derechos y principios de la parte impetrante de tutela, se evidencia que no desconoció el derecho al debido proceso en sus elementos de motivación y congruencia de las resoluciones; por cuanto, para determinar infundado el mismo efectuó una debida exposición de los razonamientos; a partir de los cuales, se explicó de manera suficiente y coherente la implicancia de los arts. 1295 y 1299 del CC en relación a la omisión de los dos testigos a ruego en la transferencia realizada mediante Escritura Pública 419/86, al indicar que el Auto de Vista impugnado en la casación, consideró que Susana Aliaga de Guzmán tenía capacidad de comprender los actos jurídicos efectuados por ella, refiriendo bajo ese fundamento que la minuta y acta de reconocimiento de firmas y rúbricas se protocolizaron ante Notario de Fe Pública adquiriendo calidad de instrumento público y que el mismo no fue reprochado de nulo por los que lo suscribieron, llegando a concluir que respecto a dicho reclamo, ello ya habría sido respondido de manera correcta por el Tribunal que resolvió la apelación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- III.1. Revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales. Jurisprudencia reiterada
- Fragmento 16
- III.2. El debido proceso en sus elementos de motivación y congruencia de las resoluciones
- un supuesto de 'motivación arbitraria' es cuando una decisión coincide o deviene de la valoración arbitraria, irrazonable de la prueba o, en su caso, de la omisión en la valoración de la prueba aportada en el proceso
- III.3.
- Fragmento 20
- Fragmento 21