SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1195/2019-S1
Fecha: 04-Dic-2019
denegó
La Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Resolución de 105/2019 de 18 de julio, cursante de fs. 136 a 139, denegó la tutela solicitada, bajo el fundamento de que conforme los Autos Supremos 104 de 20 de febrero de 2004 y 373 de 6 de septiembre de 2006, la apelación restringida, es el medio legal para impugnar errores de procedimiento o de aplicación de normas sustantivas en que se hubiere incurrido durante la sustanciación del juicio; por lo que, en definitiva la vulneración al debido proceso invocado por la parte impetrante de tutela, relativa a la actividad procesal defectuosa como lesión al debido proceso para su pronunciamiento, no se halla dentro de los alcances de la vía constitucional; toda vez que, el proceso penal de referencia a la fecha se halla en trámite y no cuenta con sentencia, para que, de darse el caso sea el Tribunal de alzada quien se pronuncie al respecto.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados’.
- es decir, que esta acción se activa cuando no existen otros medios o vías idóneas para otorgar la tutela solicitada.
- es un mecanismo subsidiario, porque puede instaurarse cuando el lesionado no tiene otro medio de defensa; por lo tanto, cuando hay otros recursos expeditos, éstos deben ser utilizados primero y sólo se concederá el Amparo Constitucional cuando aquéllos resultaren ineficaces para la defensa de los derechos, o cuando se lo conceda como protección inmediata para evitar un daño irreparable
- b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR
- 2° Exhortar