Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1195/2019-S1
Fecha: 04-Dic-2019
II.1.
II.1. Cursa acta de audiencia de juicio oral, público y contradictorio, celebrada el 26 de marzo de 2018 por el Tribunal de Sentencia Penal Tercero de El Alto del departamento de La Paz, donde consta Resolución de la misma fecha de rechazo a la exclusión probatoria formulada por la acusación fiscal y particular de las pruebas de descargo consistentes en “...fotocopia sobre impresiones de correos electrónicos y en todas las pruebas mencionadas señala como correo electrónico, [email protected]... que corresponde a la acusada...” (sic [fs. 41 a 47 vta.]).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados’.
- es decir, que esta acción se activa cuando no existen otros medios o vías idóneas para otorgar la tutela solicitada.
- es un mecanismo subsidiario, porque puede instaurarse cuando el lesionado no tiene otro medio de defensa; por lo tanto, cuando hay otros recursos expeditos, éstos deben ser utilizados primero y sólo se concederá el Amparo Constitucional cuando aquéllos resultaren ineficaces para la defensa de los derechos, o cuando se lo conceda como protección inmediata para evitar un daño irreparable
- b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR
- 2° Exhortar