SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1195/2019-S1
Fecha: 04-Dic-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y su persona contra Cinda Leonor Pérez Sacari -ahora tercera interesada-, por la presunta comisión de los delitos de falsedad material, falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado, se presentó acusación fiscal y particular que luego del procedimiento de rigor y el sorteo correspondiente radicó en el Tribunal de Sentencia Penal Tercero de El Alto del departamento de La Paz, donde se encuentra desarrollándose la audiencia de juicio oral, que desde sus inicios mostró una serie de actuaciones anómalas, como el hecho de pretender considerar una solicitud de permiso de viaje de la parte acusada, sin haberse decretado la correspondiente radicatoria y el señalamiento de audiencia de apertura de juicio oral, acto que fue corregido por expresa petición de su parte.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados’.
- es decir, que esta acción se activa cuando no existen otros medios o vías idóneas para otorgar la tutela solicitada.
- es un mecanismo subsidiario, porque puede instaurarse cuando el lesionado no tiene otro medio de defensa; por lo tanto, cuando hay otros recursos expeditos, éstos deben ser utilizados primero y sólo se concederá el Amparo Constitucional cuando aquéllos resultaren ineficaces para la defensa de los derechos, o cuando se lo conceda como protección inmediata para evitar un daño irreparable
- b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR
- 2° Exhortar