SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1195/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1195/2019-S1

Fecha: 04-Dic-2019

III.3. Otras consideraciones

De otro lado, y ya resuelta la problemática planteada corresponder aclarar tanto a la parte accionante como a la Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que conforme se estableció de la jurisprudencia emitida por este Tribunal, el Ministerio Público de ningún modo puede ser considerado como tercero interesado, por cuanto su eventual intervención no se da como una persona de interés particular sino como representante de los intereses generales de la sociedad, al respecto la SC 1125/2010-R de 27 de agosto, entre otras, estableció: “…En cuanto al Ministerio Público: Por mandato constitucional y conforme el art. 225 de la CPE, constituye un órgano público al que dentro del estado social y democrático de derecho se le atribuye, la representación de los ‘intereses generales de la sociedad’, mediante el ejercicio de las facultades de dirección de la investigación de hechos que revisten los caracteres de conductas punibles, la protección a las víctimas, y de titularidad de la acción penal pública; en ese marco ‘defenderá la legalidad’. De lo apuntado nótese dos aspectos esenciales, los intereses de la sociedad que defiende el Ministerio Publico, como precisa la propia Constitución son ‘generales’ no particulares o individuales, si bien se materializan en un determinado hecho, en el que existe una víctima en particular, su actuar no se circunscribe sólo a ella, sino a lo que ésta representa en el núcleo social, dado que si solo se involucraría sus intereses particulares, como los bienes jurídicos tutelados por el régimen de delitos de acción privada, su intervención está vedada, conforme previene el art. 18 del CPP: ‘…En este procedimiento especial, no será parte la Fiscalía’", a partir de lo cual se exhorta a la indicada Sala a considerar lo ahora aludido a tiempo de determinar la notificación e intervención de los terceros interesados.