Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1195/2019-S1
Fecha: 04-Dic-2019
II.2.
II.2. Cursa acta de audiencia de continuación de juicio oral de 14 de enero de 2019 desarrollada dentro del señalado proceso penal, en la cual ante la observación a la producción de prueba de descargo supuestamente no presentada en el momento procesal correspondiente efectuada por el Ministerio Público y el hoy peticionante de tutela, el Tribunal de la causa: “…RECHAZA, la observación del representante del Ministerio Público y de la acusación particular y al no haber planteado exclusión probatoria, no existe mayor consideración, debiendo por secretaría darse lectura a las pruebas” (sic [fs. 58 a 61 vta.]).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados’.
- es decir, que esta acción se activa cuando no existen otros medios o vías idóneas para otorgar la tutela solicitada.
- es un mecanismo subsidiario, porque puede instaurarse cuando el lesionado no tiene otro medio de defensa; por lo tanto, cuando hay otros recursos expeditos, éstos deben ser utilizados primero y sólo se concederá el Amparo Constitucional cuando aquéllos resultaren ineficaces para la defensa de los derechos, o cuando se lo conceda como protección inmediata para evitar un daño irreparable
- b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR
- 2° Exhortar