SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1217/2019-S1
Fecha: 11-Dic-2019
1)
Omar Michel Durán y Dolka Vanessa Gómez Espada, Consejeros de la Magistratura, en su informe escrito de 3 de enero de 2019, cursante de fs. 1123 a 1128 vta., expresaron: 1) Cursa una primera acción de amparo constitucional presentada el “22 de mayo de 2018” (sic), por el ahora accionante, con los mismos argumentos, pretendiendo la nulidad de obrados, que fue de conocimiento del Juzgado Público de Familia Primero del departamento de La Paz; 2) En la presente acción tutelar también se solicita la nulidad del Auto de enmienda de 5 de marzo de 2018, de la Resolución SD-AP 314/2017 y de la Sentencia Disciplinaria 51/2016, evidenciándose en consecuencia que en ambas pretensiones constitucionales se pide dejar sin efecto la sanción disciplinaria impuesta en el proceso disciplinario contra el ahora impetrante de tutela; y, 3) El accionante manifiesta que con la emisión del Auto Complementario solicitado por el denunciante, se habría vulnerado su derecho a la defensa y al debido proceso; sin embargo, se debe tener presente que el referido denunciante no dejó de tener esa calidad, procediéndose a enmendar el segundo apellido del disciplinado de José Luis Quiroga López por el correcto José Luis Quiroga Flores, quedando así establecida su verdadera identidad.
El accionante alega la vulneración de su derecho al debido proceso y a la defensa; por cuanto: 1) Omar Michel Durán y Dolka Vanessa Gómez Espada, Consejeros del Consejo de la Magistratura -autoridades ahora codemandadas- accedieron al pedido de enmienda de Eugenio Huanca Laura, pese a que retiró su denuncia disciplinaria y sin considerar que la Sentencia Disciplinaria 51/2017 de 6 de abril de 2017, estaba plenamente ejecutoriado, de manera arbitraria e ilegal modificaron su identidad como coprocesado, consignando su verdadero nombre.; 2) Luis Gualberto Fernández Ramos, Juez Disciplinario Segundo de la Oficina Departamental de La Paz, emitió las siguientes Resoluciones arbitrarias e ilegales: i) Auto de 18 de enero de 2017, que de manera prevaricadora dejó sin efecto el Auto de Clausura del periodo de prueba invocando causa fortuita y disponiendo la suspensión de plazos procesales, para luego de dos meses emitir un segundo Auto de Clausura del periodo de prueba, aceptando varios memoriales con entrega de evidencia de quien en su oportunidad retiró la denuncia y por lo mismo ya no era parte del proceso, admitiendo inclusive, medios de prueba después de haber clausurado el periodo de prueba; y, ii) Decreto de 22 de noviembre de 2017, que admitió el memorial de solicitud de enmienda de Eugenio Huanca Laura, quien ya no era parte del proceso disciplinario, disponiendo su remisión ante la Sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura por oficio ilegal de 21 de febrero de 2018
Revisados los antecedentes y el sistema de gestión procesal computarizado de este Tribunal, se evidencia que existe una acción tutelar, bajo el número de expediente 24567-2018-50-AAC, misma que fue planteada de forma anterior a esta acción de defensa, interpuesta también por José Luis Quiroga Flores el 7 de junio de 2018, contra Gonzalo Alcón Aliaga, Omar Michel Durán y Dolka Vanessa Gómez Espada, Consejeros y Luis Gualberto Fernández Ramos, Juez Disciplinario Segundo todos del Consejo de la Magistratura, autoridades que si bien no emitieron la Resolución SD-AP 314/2017, confirmaron de manera total la aludida Sentencia y son las actuales autoridades de la referida institución, solicitando se conceda la tutela y en su mérito se disponga la nulidad de obrados hasta la admisión de la demanda o denuncia en su contra interpuesta por Eugenio Huanca Laura; acción tutelar que fue dilucidada por el Juez Público Primero de Familia del departamento de La Paz, y que se encuentra en grado de revisión en éste Tribunal Constitucional Plurinacional (Conclusión II.4.).
En conclusión, dadas las condiciones en que se formalizó esta acción de amparo constitucional, es innegable que existe identidad de objeto y causa con la anterior acción de defensa planteada, puesto que el petitorio en ambas demandas tutelares no varían en lo esencial, al solicitar ambas la nulidad de obrados hasta la admisión de la denuncia disciplinaria instaurada en su contra por Eugenio Huanca Laura alegando varias presuntas irregularidades del debido proceso en la sustanciación del mismo por el Juez Disciplinario y confirmadas por los Consejeros de la Magistratura, aclarando que el hecho de incluir la nulidad del Auto de enmienda de 5 de marzo de 2018 en el petitorio de la presente acción, no conlleva que se trate de una nueva situación pues la identidad referida es evidente al converger la pretensión del impetrante de tutela en ambas acciones en la nulidad de todo el proceso disciplinario seguido en su contra, lo que incluye lógicamente la referida Sentencia, que además fue emitida dos meses antes de la interposición de la primera acción de amparo constitucional; por otra parte, si bien no existe identidad total de sujetos procesales; pues, la primera demanda fue formulada contra Luis Gualberto Fernández Ramos, Juez Disciplinario Segundo de la Oficina Departamental de La Paz; Omar Michel Durán, Gonzalo Alcón Aliaga y Dolka Vanessa Gómez Espada, Consejeros del Consejo de la Magistratura y la segunda también contra Luis Gualberto Fernández Ramos, Juez Disciplinario Segundo de la Oficina Departamental de La Paz; Omar Michel Durán y Dolka Vanessa Gómez Espada, Consejeros del Consejo de la Magistratura, existe identidad parcial de sujetos, siendo el accionante la misma persona en ambas acciones; lo que nos permite concluir que en la presente acción de defensa existe litispendencia con la primera acción tutelar, en mérito a lo cual la misma resulta improcedente, como lo explicó claramente la jurisprudencia constitucional citada en el Fundamento Jurídico III.2 de este fallo constitucional; al señalar que, la interposición de una nueva acción de amparo constitucional sobre los mismos hechos, estando el primero en trámite y sin contar con un pronunciamiento definitivo, no es conforme a derecho, constituyendo un acto temerario que pretende lograr una duplicidad de fallos sobre un mismo hecho, induciendo a error a los Tribunales de garantías; por cuanto, la justicia constitucional no puede ser utilizada de manera indiscriminada; por lo que, no es posible que una misma persona presente una nueva acción de defensa denunciando un mismo hecho pues existiría litispendencia, situación que inviabiliza la posibilidad de ingresar al análisis de fondo de lo solicitado, pues al existir identidad de objeto, causa y de personas aunque parcialmente, ésta es considerada por la jurisprudencia constitucional una causal de improcedencia de la acción de defensa, aspecto que impide a este Tribunal ingresar al análisis de fondo de la pretensión deducida.
Consiguientemente, teniendo conocimiento de una acción constitucional previamente interpuesta con identidad de objeto, causa y parcial de sujetos, la cual impide se admita una nueva, a fin de evitar duplicidad de resoluciones que pudieran ser contradictorias entre sí, en aplicación de la jurisprudencia referida, que añade como causal de improcedencia a las previstas por ley, la existencia de litispendencia, como se da en este caso, corresponde denegar la tutela impetrada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- a)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- el recurso (…) es improcedente cuando el recurrente interpone dos recursos contra las mismas autoridades recurridas y con los mismos fundamentos, haciendo un uso abusivo de este recurso constitucional, lo cual impide al Tribunal Constitucional pronunciarse sobre el fondo de uno de los recursos, pues incurriría en duplicidad de fallos respecto a un mismo asunto
- la interposición de un nuevo recurso sobre los mismos hechos, estando el primero en trámite y sin contar con un pronunciamiento definitivo, no es conforme a derecho, constituyendo un acto temerario que pretende lograr una duplicidad de fallos sobre un mismo hecho, induciendo a error a los Tribunales de garantías
- la justicia constitucional no puede ser utilizada indiscriminadamente; por ello, no es posible que una misma persona presente una nueva acción de defensa denunciando un mismo hecho pues existiría litispendencia
- Reiterando este entendimiento, la SC 0109/2011-R de 21 de febrero, concluyó: '…al existir identidad de objeto, causa y de personas aunque parcialmente, ésta es considerada por la jurisprudencia constitucional una causal de improcedencia de la acción de defensa, aspecto por el que impide a este Tribunal ingresar al análisis de fondo de la presente acción, dado que no se puede intentar que se emita un pronunciamiento expreso sobre una acción de defensa idéntica a otra que fue presentada anteriormente, y fue resuelta por el mismo Tribunal de garantías, la que ahora se encuentra en proceso de revisión por este Tribunal
- III.3. Otras consideraciones