SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1217/2019-S1
Fecha: 11-Dic-2019
i)
Porfirio Machado Gisbert y María Elizabeth Rivero, Asesores Legales del Consejo de la Magistratura, por informe de 18 de diciembre de 2018, cursante de fs. 537 a 538 vta., indicaron: i) La interposición de esta acción de amparo constitucional resulta ser por segunda vez de la misma acción promovida con anterioridad ante el Juzgado Público Primero de Familia del departamento de La Paz, con idénticos fundamentos y argumentos y con identidad de sujetos, acción que fue tramitada y resuelta por la autoridad antes señalada, encontrándose actualmente en grado de revisión ante el Tribunal Constitucional Plurinacional; ii) En este caso, concurre la improcedencia reglada descrita en el parágrafo I del art. 53 del CPCo lo que hace inviable la nueva tramitación de la presente acción de amparo constitucional; y, iii) Sin consentir lo actuado y conforme los fundamentos sostenidos precedentemente; toda vez que, dentro de la otra acción de amparo constitucional signada con Número de Registro Judicial (NUREJ) 20197480, ya se presentó un informe, se ratifica el mismo, en mérito a los argumentos ya esgrimidos en lo principal.
El accionante alega la vulneración de su derecho al debido proceso y a la defensa; por cuanto: i) Omar Michel Durán y Dolka Vanessa Gómez Espada, Consejeros del Consejo de la Magistratura -autoridades ahora codemandadas- accedieron al pedido de enmienda de Eugenio Huanca Laura, pese a que retiró su denuncia disciplinaria y sin considerar que la Sentencia Disciplinaria 51/2017 de 6 de abril de 2017, estaba plenamente ejecutoriado, de manera arbitraria e ilegal modificaron su identidad como procesado, consignando su verdadero nombre; ii) Luis Gualberto Fernández Ramos, Juez Disciplinario Segundo de la Oficina Departamental de La Paz, emitió las siguientes resoluciones arbitrarias e ilegales: a) Auto de 18 de enero de 2017, que de manera prevaricadora dejó sin efecto el Auto de Clausura del periodo de prueba invocando causa fortuita y disponiendo la suspensión de plazos procesales, para luego de dos meses emitir un segundo Auto de Clausura del periodo de prueba, aceptando varios memoriales con entrega de evidencia de quien en su oportunidad retiró la denuncia y por lo mismo ya no era parte del proceso, admitiendo inclusive, medios de prueba después de haber clausurado el periodo de prueba; y, b) Decreto de 22 de noviembre de 2017, que admitió el memorial de solicitud de enmienda de Eugenio Huanca Laura, quien ya no era parte del proceso disciplinario, disponiendo su remisión ante la Sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura por oficio ilegal de 21 de febrero de 2018
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- a)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- el recurso (…) es improcedente cuando el recurrente interpone dos recursos contra las mismas autoridades recurridas y con los mismos fundamentos, haciendo un uso abusivo de este recurso constitucional, lo cual impide al Tribunal Constitucional pronunciarse sobre el fondo de uno de los recursos, pues incurriría en duplicidad de fallos respecto a un mismo asunto
- la interposición de un nuevo recurso sobre los mismos hechos, estando el primero en trámite y sin contar con un pronunciamiento definitivo, no es conforme a derecho, constituyendo un acto temerario que pretende lograr una duplicidad de fallos sobre un mismo hecho, induciendo a error a los Tribunales de garantías
- la justicia constitucional no puede ser utilizada indiscriminadamente; por ello, no es posible que una misma persona presente una nueva acción de defensa denunciando un mismo hecho pues existiría litispendencia
- Reiterando este entendimiento, la SC 0109/2011-R de 21 de febrero, concluyó: '…al existir identidad de objeto, causa y de personas aunque parcialmente, ésta es considerada por la jurisprudencia constitucional una causal de improcedencia de la acción de defensa, aspecto por el que impide a este Tribunal ingresar al análisis de fondo de la presente acción, dado que no se puede intentar que se emita un pronunciamiento expreso sobre una acción de defensa idéntica a otra que fue presentada anteriormente, y fue resuelta por el mismo Tribunal de garantías, la que ahora se encuentra en proceso de revisión por este Tribunal
- III.3. Otras consideraciones