SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1217/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1217/2019-S1

Fecha: 11-Dic-2019

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 20 de junio de 2016, Eugenio Huanca Laura, presentó denuncia disciplinaria en su contra como ex Juez del Tribunal de Sentencia Penal Tercero de El Alto del departamento de La Paz, por faltas disciplinarias graves que se adecuan a los numerales 2, 9 y 14 del art. 187 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ) -Ley 025 de 24 de junio de 2010- y mediante Sentencia Disciplinaria 51/2017 de       6 de abril, se declaró improbada la denuncia respecto a la falta disciplinaria prevista en el art. 187 núm. 9 y probada en relación a los numerales 2 y 14 del citado artículo, disponiendo la suspensión del ejercicio de sus funciones por el lapso de un mes sin goce de haberes.

Señala que, el ahora codemandado Luis Gualberto Fernández Ramos, Juez Disciplinario Segundo de la Oficina Departamental de La Paz, vulnerando el    art. 47 del Reglamento de Procesos Disciplinarios emitido mediante Acuerdo del Consejo de la Magistratura 109/2015, admitió la denuncia disciplinaria en su contra después de un mes de haber sido presentada y demoró cuatro meses para notificar a los tres denunciados con la referida resolución; así también que, luego de haber clausurado el periodo de prueba y disponer que la causa ingrese a despacho para resolución el 6 de enero de 2017, decidió mantener en suspenso el proceso por causa fortuita mediante Auto de 18 de enero de 2017, amparándose en la verdad material e invocando el art. 18 del acuerdo 109/2015 que establece que los plazos procesales se suspenderán por causa fortuita, licencias y baja médica que no exceda los tres días; empero, luego de dos meses emite un segundo Auto de Clausura del periodo de prueba, siendo que el mismo feneció el 29 de noviembre de 2016, fecha en la que venció el plazo de cinco días hábiles del término de prueba; sin embargo de ello, de manera maliciosa produjo prueba de oficio únicamente en favor de una persona que no era denunciante hasta el 24 de marzo de 2017, cuando emite una segunda determinación y clausura del periodo de prueba, admitiendo varios memoriales con la entrega de evidencia de quien en su oportunidad retiro la denuncia y por lo mismo ya no era parte del proceso, admitiendo inclusive, medios de prueba después de haber clausurado el periodo de prueba.

Refiere que, por Resolución de Alzada SD-AP 314/2017 de 28 de junio, emitida por la Sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura, se confirmó de forma total la Sentencia Disciplinaria 51/2017; sin embargo, consignaron de manera errónea su nombre como José Luis Quiroga López, siendo lo correcto José Luis Quiroga Flores; a cuyo efecto, el denunciante Eugenio Huanca Laura -ahora tercero interesado- quien dejó de ser parte en el proceso como efecto de su retiro de la acción disciplinaria, por memorial de 21 de noviembre de 2017, solicitó la enmienda de la antes referida Sentencia pidiendo se corrija el apellido materno del -hoy accionante-, emitiéndose de ésta manera el decreto ilegal de 22 de similar mes y año, que admitió el memorial y dispuso la remisión de obrados para el conocimiento de la Sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura; instancia que, emitió el Auto ilegal de 5 de marzo de 2018, accediendo al pedido de enmienda sin considerar que el peticionante ya no era parte del proceso y que la aludida Sentencia estaba plenamente ejecutoriado, por lo que se modificó de manera arbitraria e ilegal su identidad como coprocesado José Luis Quiroga López por José Luis Quiroga Flores.

Finalmente señala que, las autoridades ahora demandadas deben responder penal y administrativamente por el retardo de justicia e incumplimiento de deberes y el derecho de repetición por el perjuicio ocasionado debido a la suspensión de sus funciones sin goce de haberes, conforme prevé el art. 39 del Código Procesal Constitucional (CPCo).