SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1217/2019-S1
Fecha: 11-Dic-2019
III.3. Otras consideraciones
Resuelta la problemática planteada, éste Tribunal considera pertinente referirse a la evidente dilación en la tramitación de la presente acción tutelar; toda vez que, habiéndose señalado audiencia para el 27 de noviembre de 2018 la misma fue suspendida en reiteradas oportunidades, el 30 de igual mes y año (segunda audiencia), 11 de diciembre de idéntico año (tercera audiencia), 18 de igual mes y año (cuarta audiencia) para finalmente celebrarse el 4 de enero de 2019, desconociendo así la naturaleza sumaria e inmediata de esta acción de defensa. Lo que demuestra que desde la presentación de la acción de amparo constitucional de 21 de noviembre de 2018 (fs. 349 a 365), está fue admitida el 26 de igual mes y año (fs. 380) llevándose a cabo la audiencia de consideración recién el 4 de enero de 2019 (fs. 1140 a 1154 vta.); es decir, cerca de un mes y medio después de la interposición de la presente acción, cuando la audiencia debió realizarse en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas desde su presentación, conforme lo dispone el art. 129.II, última parte de la Ley Fundamental, concordante con el art. 56 del Código Procesal Constitucional (CPCo).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- a)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- el recurso (…) es improcedente cuando el recurrente interpone dos recursos contra las mismas autoridades recurridas y con los mismos fundamentos, haciendo un uso abusivo de este recurso constitucional, lo cual impide al Tribunal Constitucional pronunciarse sobre el fondo de uno de los recursos, pues incurriría en duplicidad de fallos respecto a un mismo asunto
- la interposición de un nuevo recurso sobre los mismos hechos, estando el primero en trámite y sin contar con un pronunciamiento definitivo, no es conforme a derecho, constituyendo un acto temerario que pretende lograr una duplicidad de fallos sobre un mismo hecho, induciendo a error a los Tribunales de garantías
- la justicia constitucional no puede ser utilizada indiscriminadamente; por ello, no es posible que una misma persona presente una nueva acción de defensa denunciando un mismo hecho pues existiría litispendencia
- Reiterando este entendimiento, la SC 0109/2011-R de 21 de febrero, concluyó: '…al existir identidad de objeto, causa y de personas aunque parcialmente, ésta es considerada por la jurisprudencia constitucional una causal de improcedencia de la acción de defensa, aspecto por el que impide a este Tribunal ingresar al análisis de fondo de la presente acción, dado que no se puede intentar que se emita un pronunciamiento expreso sobre una acción de defensa idéntica a otra que fue presentada anteriormente, y fue resuelta por el mismo Tribunal de garantías, la que ahora se encuentra en proceso de revisión por este Tribunal
- III.3. Otras consideraciones