SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1217/2019-S1
Fecha: 11-Dic-2019
denegó
La Jueza Pública de la Niñez y Adolescencia Primera del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 02/2019 de 4 de enero, cursante de fs. 1155 a 1157 denegó la tutela solicitada, con base a los siguientes fundamentos: 1) Siendo que todos los jueces públicos de familia asumen conocimiento en la tramitación de las acciones constitucionales, y conforme Resolución Administrativa 300/2008 emitida por el Consejo de la Magistratura, Acuerdo de Sala Plena 018/18 de 27 de mayo de 2018 y Circular 008 TSJ-JSJ/2011 de 8 de agosto, existiendo ya una acción tutelar de éste despacho judicial no se puede emitir un nuevo pronunciamiento bajo ninguna circunstancia, pues lo contrario implicaría que el accionante espere o busque cualquier medio procesal para evadir la determinación del primer amparo; y, 2) La presente acción tutelar ya fue motivo de tramitación y ha sido resuelta por la Jueza Pública Primera de Familia del mismo departamento en una primera acción de amparo constitucional presentada en el mes de junio de 2018, aspecto que conforme se tiene expuesto precedentemente, imposibilita que éste juzgado vuelva a conocer y tramitar el mismo, correspondiendo en todo caso que el ahora impetrante de tutela aguarde la devolución del primer amparo que se encuentra en grado de revisión por parte del Tribunal Constitucional Plurinacional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- a)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- el recurso (…) es improcedente cuando el recurrente interpone dos recursos contra las mismas autoridades recurridas y con los mismos fundamentos, haciendo un uso abusivo de este recurso constitucional, lo cual impide al Tribunal Constitucional pronunciarse sobre el fondo de uno de los recursos, pues incurriría en duplicidad de fallos respecto a un mismo asunto
- la interposición de un nuevo recurso sobre los mismos hechos, estando el primero en trámite y sin contar con un pronunciamiento definitivo, no es conforme a derecho, constituyendo un acto temerario que pretende lograr una duplicidad de fallos sobre un mismo hecho, induciendo a error a los Tribunales de garantías
- la justicia constitucional no puede ser utilizada indiscriminadamente; por ello, no es posible que una misma persona presente una nueva acción de defensa denunciando un mismo hecho pues existiría litispendencia
- Reiterando este entendimiento, la SC 0109/2011-R de 21 de febrero, concluyó: '…al existir identidad de objeto, causa y de personas aunque parcialmente, ésta es considerada por la jurisprudencia constitucional una causal de improcedencia de la acción de defensa, aspecto por el que impide a este Tribunal ingresar al análisis de fondo de la presente acción, dado que no se puede intentar que se emita un pronunciamiento expreso sobre una acción de defensa idéntica a otra que fue presentada anteriormente, y fue resuelta por el mismo Tribunal de garantías, la que ahora se encuentra en proceso de revisión por este Tribunal
- III.3. Otras consideraciones