SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1217/2019-S1
Fecha: 11-Dic-2019
II.4.
II.4. Consta memorial de acción de amparo constitucional, interpuesta por el ahora peticionante de tutela de 7 de junio de 2018, contra Luis Gualberto Fernández Ramos, Juez Disciplinario Segundo de la Oficina Departamental de La Paz; Gonzalo Alcon Aliaga, Omar Michel Durán y Dolka Vanessa Gómez Espada, Consejeros del Consejo de la Magistratura, autoridades que si bien no emitieron la Resolución SD-AP 314/2017, que confirmó de manera total la Sentencia Disciplinaria, son las actuales autoridades de la referida institución, solicitando se conceda la tutela y en su mérito se disponga la nulidad de obrados hasta la admisión de la demanda o denuncia en su contra interpuesta por Eugenio Huanca Laura; acción tutelar que fue dilucidada por el Juez Público Primero de Familia del citado departamento, y que se encuentra en grado de revisión en éste Tribunal Constitucional Plurinacional (fs. 486 a 501).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- a)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- el recurso (…) es improcedente cuando el recurrente interpone dos recursos contra las mismas autoridades recurridas y con los mismos fundamentos, haciendo un uso abusivo de este recurso constitucional, lo cual impide al Tribunal Constitucional pronunciarse sobre el fondo de uno de los recursos, pues incurriría en duplicidad de fallos respecto a un mismo asunto
- la interposición de un nuevo recurso sobre los mismos hechos, estando el primero en trámite y sin contar con un pronunciamiento definitivo, no es conforme a derecho, constituyendo un acto temerario que pretende lograr una duplicidad de fallos sobre un mismo hecho, induciendo a error a los Tribunales de garantías
- la justicia constitucional no puede ser utilizada indiscriminadamente; por ello, no es posible que una misma persona presente una nueva acción de defensa denunciando un mismo hecho pues existiría litispendencia
- Reiterando este entendimiento, la SC 0109/2011-R de 21 de febrero, concluyó: '…al existir identidad de objeto, causa y de personas aunque parcialmente, ésta es considerada por la jurisprudencia constitucional una causal de improcedencia de la acción de defensa, aspecto por el que impide a este Tribunal ingresar al análisis de fondo de la presente acción, dado que no se puede intentar que se emita un pronunciamiento expreso sobre una acción de defensa idéntica a otra que fue presentada anteriormente, y fue resuelta por el mismo Tribunal de garantías, la que ahora se encuentra en proceso de revisión por este Tribunal
- III.3. Otras consideraciones