SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1217/2019-S1
Fecha: 11-Dic-2019
la interposición de un nuevo recurso sobre los mismos hechos, estando el primero en trámite y sin contar con un pronunciamiento definitivo, no es conforme a derecho, constituyendo un acto temerario que pretende lograr una duplicidad de fallos sobre un mismo hecho, induciendo a error a los Tribunales de garantías
El citado entendimiento aclara lo que fue establecido por el anterior Tribunal Constitucional en la SC 1347/2003-R de 16 de septiembre y reiterado en la SC 1266/2010-R de 13 de igual mes, en las cuales se estableció que: «Toda acción tutelar de derechos y garantías debe concluir con la Resolución del Tribunal Constitucional que conoce en revisión los fallos pronunciados por el Juez o Tribunal de amparo, conforme prescriben los arts. 19.IV CPE y. 102.V LTC. A partir de esa Sentencia dictada en revisión, y sólo en caso de que la misma hubiera declarado la improcedencia del recurso por cuestiones formales que no significan el análisis del fondo del asunto, la parte recurrente podrá intentar un nuevo recurso cumpliendo con todos los requisitos extrañados, para lograr un pronunciamiento sobre el fondo de su petición; lo contrario, es decir la interposición de un nuevo recurso sobre los mismos hechos, estando el primero en trámite y sin contar con un pronunciamiento definitivo, no es conforme a derecho, constituyendo un acto temerario que pretende lograr una duplicidad de fallos sobre un mismo hecho, induciendo a error a los Tribunales de garantías».
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- a)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- el recurso (…) es improcedente cuando el recurrente interpone dos recursos contra las mismas autoridades recurridas y con los mismos fundamentos, haciendo un uso abusivo de este recurso constitucional, lo cual impide al Tribunal Constitucional pronunciarse sobre el fondo de uno de los recursos, pues incurriría en duplicidad de fallos respecto a un mismo asunto
- la interposición de un nuevo recurso sobre los mismos hechos, estando el primero en trámite y sin contar con un pronunciamiento definitivo, no es conforme a derecho, constituyendo un acto temerario que pretende lograr una duplicidad de fallos sobre un mismo hecho, induciendo a error a los Tribunales de garantías
- la justicia constitucional no puede ser utilizada indiscriminadamente; por ello, no es posible que una misma persona presente una nueva acción de defensa denunciando un mismo hecho pues existiría litispendencia
- Reiterando este entendimiento, la SC 0109/2011-R de 21 de febrero, concluyó: '…al existir identidad de objeto, causa y de personas aunque parcialmente, ésta es considerada por la jurisprudencia constitucional una causal de improcedencia de la acción de defensa, aspecto por el que impide a este Tribunal ingresar al análisis de fondo de la presente acción, dado que no se puede intentar que se emita un pronunciamiento expreso sobre una acción de defensa idéntica a otra que fue presentada anteriormente, y fue resuelta por el mismo Tribunal de garantías, la que ahora se encuentra en proceso de revisión por este Tribunal
- III.3. Otras consideraciones