SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1217/2019-S1
Fecha: 11-Dic-2019
a)
Luis Gualberto Fernández Ramos, Juez Disciplinario Segundo de la Oficina Departamental de La Paz, por informe escrito de 30 de noviembre de 2018, cursante de fs. 507 a 509 vta., manifestó que: a) De la lectura de la acción de amparo constitucional se advierte que no existe coherencia, ni descripción de hechos concretos que hubieren vulnerado derecho constitucional alguno y menos una solicitud concreta; b) En relación a los hechos que denuncia como irregulares dentro de la tramitación del proceso disciplinario seguido en su contra, el ahora accionante tenía la posibilidad de observar éstos aspectos en el momento procesal oportuno y al no hacerlo existen actos consentidos; c) No puede pretender que a través de esta instancia constitucional se restablezcan derechos supuestamente vulnerados en el proceso disciplinario cuando tenía las vía legales procesales para actuar de manera activa en su propia causa; y, d) En cuanto al memorial de retiró de denuncia por parte de Eugenio Huanca Laura -denunciante-, cabe precisar que, conforme determina el art. 27 del reglamento aprobado por Acuerdo 109/2015, en materia disciplinaria no existe la figura de “retiró de denuncia”; por lo tanto, el ahora impetrante de tutela no puede pretender que se apliquen normas supletorias o que se actúe de manera contraria a la norma; razón por la cual, el denunciante continua en esa calidad; por lo que, debe denegarse la tutela.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- a)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- el recurso (…) es improcedente cuando el recurrente interpone dos recursos contra las mismas autoridades recurridas y con los mismos fundamentos, haciendo un uso abusivo de este recurso constitucional, lo cual impide al Tribunal Constitucional pronunciarse sobre el fondo de uno de los recursos, pues incurriría en duplicidad de fallos respecto a un mismo asunto
- la interposición de un nuevo recurso sobre los mismos hechos, estando el primero en trámite y sin contar con un pronunciamiento definitivo, no es conforme a derecho, constituyendo un acto temerario que pretende lograr una duplicidad de fallos sobre un mismo hecho, induciendo a error a los Tribunales de garantías
- la justicia constitucional no puede ser utilizada indiscriminadamente; por ello, no es posible que una misma persona presente una nueva acción de defensa denunciando un mismo hecho pues existiría litispendencia
- Reiterando este entendimiento, la SC 0109/2011-R de 21 de febrero, concluyó: '…al existir identidad de objeto, causa y de personas aunque parcialmente, ésta es considerada por la jurisprudencia constitucional una causal de improcedencia de la acción de defensa, aspecto por el que impide a este Tribunal ingresar al análisis de fondo de la presente acción, dado que no se puede intentar que se emita un pronunciamiento expreso sobre una acción de defensa idéntica a otra que fue presentada anteriormente, y fue resuelta por el mismo Tribunal de garantías, la que ahora se encuentra en proceso de revisión por este Tribunal
- III.3. Otras consideraciones