SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1217/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1217/2019-S1

Fecha: 11-Dic-2019

a)

Luis Gualberto Fernández Ramos, Juez Disciplinario Segundo de la Oficina Departamental de La Paz, por informe escrito de 30 de noviembre de 2018, cursante de fs. 507 a 509 vta., manifestó que: a) De la lectura de la acción de amparo constitucional se advierte que no existe coherencia, ni descripción de hechos concretos que hubieren vulnerado derecho constitucional alguno y menos una solicitud concreta; b) En relación a los hechos que denuncia como irregulares dentro de la tramitación del proceso disciplinario seguido en su contra, el ahora accionante tenía la posibilidad de observar éstos aspectos en el momento procesal oportuno y al no hacerlo existen actos consentidos; c) No puede pretender que a través de esta instancia constitucional se restablezcan derechos supuestamente vulnerados en el proceso disciplinario cuando tenía las vía legales procesales para actuar de manera activa en su propia causa; y,     d) En cuanto al memorial de retiró de denuncia por parte de Eugenio Huanca Laura -denunciante-, cabe precisar que, conforme determina el art. 27 del reglamento aprobado por Acuerdo 109/2015, en materia disciplinaria no existe la figura de “retiró de denuncia”; por lo tanto, el ahora impetrante de tutela no puede pretender que se apliquen normas supletorias o que se actúe de manera contraria a la norma; razón por la cual, el denunciante continua en esa calidad; por lo que, debe denegarse la tutela.