SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1223/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1223/2019-S1

Fecha: 16-Dic-2019

1)

La peticionante de tutela ratificó in extenso su memorial de acción de amparo constitucional y ampliándola manifestó: 1) Conforme determina el art. 43 del Reglamento General relativo a la reestructuración del Concejo Municipal, debió aprobarse esa moción, y al no haberse cumplido ese requisito correspondía que siga fungiendo como Presidenta; 2) El Reglamento antes señalado, también refiere que, en ausencia de la Presidenta, la Vicepresidenta asume funciones, pero esa ausencia debe ser por un impedimento legal, por renuncia o enfermedad, empero, olvidándose de éste requisito legal la Vicepresidenta -ahora codemandada- asumió funciones y convocó a una inspección en una urbanización firmando como Presidenta, sin contar una resolución de interinato, vulnerando de ésta manera la Ley 482 y el propio Reglamento General del Concejo Municipal de Tiquipaya; 3) El presupuesto para que se reestructure total o parcialmente la Directiva del Concejo Municipal se debe al no cumplimiento adecuado de funciones o abandono del cargo, hecho que no aconteció en el presente caso, pues para probar ello deben existir informes legales del Secretario del Concejo o del Vicepresidente, lo contrario significaría la vulneración al debido proceso; 4) El 24 de diciembre de 2018 se eligió a una Concejal para asumir la presidencia a pesar de los actos ilegales descritos precedentemente, incumpliendo el art. 44.2 del mencionado Reglamento General, pues la Concejal que se eligió era suplente por un año; es decir, desde el 17 de enero de 2018 al 17 de enero de 2019 y la norma prevé que en el caso de una reestructuración parcial de la Directiva los Concejales electos deberán ejercer funciones por el tiempo que reste el periodo anual conforme Resoluciones Municipales 02/2018 y 04/2018, por lo que “Alejandra Monserrat Paola Unzueta de Antezana” (sic) no tendría competencia para ejercer el cargo de Presidenta y contraviniendo los arts. 42, 43 y 44 del citado Reglamento  General emitió una convocatoria y memorándums de agradecimiento de servicios a los funcionarios; y, 5) El 16 de enero de 2019, se convocó a una sesión del Concejo Municipal para nuevamente restructurar la Directiva a raíz de la renuncia de la Presidenta nombrada ilegalmente, quien renuncio porque su mandado era solamente hasta el referido día, demostrándose de ésta manera los actos ilegales que asumieron las autoridades ahora demandadas en franca vulneración de su derecho constitucional al trabajo en sus funciones de Presidenta del Concejo Municipal de Tiquipaya.