SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1223/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1223/2019-S1

Fecha: 16-Dic-2019

Fragmento 13

El anterior régimen municipal regulado por la Ley 2028 -abrogada- contemplaba el recurso de reconsideración como un medio de impugnación de las resoluciones y ordenanzas municipales emitidas por el Concejo Municipal, así como los recursos de revocatoria y jerárquico como recursos administrativos de impugnación; no obstante, bajo el nuevo modelo de Estado con autonomías, se ha introducido la facultad legislativa a los Gobiernos Autónomos Municipales, lo que conlleva a que cada municipio pueda dotarse de manera particular de normativa para el ejercicio de sus competencias y de su institucionalidad como Entidad Territorial Autónoma (ETA), siempre que no exista contradicción con la Constitución Política del Estado, pudiendo aplicar criterios que aseguren el ejercicio de los derechos fundamentales y garantías constitucionales bajo los mandatos de la propia Norma Suprema; en ese sentido, se entenderá como atribución de cada Gobierno Autónomo Municipal incorporar los recursos de impugnación respectivos confirmando el derecho a la impugnación respecto a los actos administrativos de carácter definitivo que emanen del Municipio, aun sea bajo el denominativo de recurso de reconsideración u otro.