SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1223/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1223/2019-S1

Fecha: 16-Dic-2019

Fragmento 4

         Alejandra Monserrat Paola Unzueta de Antezana y Janeth Taciana Vargas Miranda, Concejales del GAM de Tiquipaya del departamento de Cochabamba, por informe escrito de 21 de enero de 2019, cursante a fs. 144 a 148 vta., y en audiencia manifestaron: i) Se debe declarar su improcedencia por subsidiariedad, ya que pretende sorprender a su autoridad, al señalar de manera contradictoria que no existe vía de impugnación contra la determinación asumida por las autoridades ahora demandadas; por cuanto, todo acto realizado por el Honorable Concejo Municipal de Tiquipaya se exterioriza mediante una Resolución Municipal que puede ser objeto de revisión, pues el Tribunal Constitucional Plurinacional en su SCP 0024/2018-S2 de 28 de febrero, señaló en su parte más relevante que: “(…) de acuerdo a la sentencia referida entretanto las leyes municipales no regulen el tema específico de los recursos existentes para impugnar resoluciones municipales corresponde la aplicación de la ley del procedimiento administrativo en este sentido cuando se pretende impugnar una resolución pronunciada por el Concejo Municipal la vía idónea es el recurso de revocatoria, sin embargo el administrado interpuso erradamente el recurso de reconsideración corresponde que en virtud al principio del informalismo se resuelva la impugnación bajo la figura del recurso de revocatoria” (sic);             ii) Existen actos consentidos por parte de la accionante, por cuanto exteriorizó su voluntad al participar de las sesiones en calidad de Concejal, prueba de ello está la lista de asistencia donde firmó; iii) Con relación al reclamo que la Vicepresidenta usurpó funciones al convocar a una inspección; se tiene que, esta problemática no puede ser atendida vía acción de amparo constitucional, sino, a través del recurso directo de nulidad; iv) La ahora impetrante de tutela señala que en sesión del 20 de diciembre de 2018, no se habría aprobado la solicitud de los cinco Concejales; toda vez que, los mismos se ratificaron sobre la nota presentada, siendo en consecuencia ilegal la designación de la Concejal Alejandra Monserrat Paola Unzueta de Antezana; al respecto cabe señalar que, no es evidente tal aseveración ya que el 24 de diciembre de 2018, usando la figura legal de reconsideración para reconducir la representación de la mayoría de los Concejales “tal extremo a decir de la misma fue corregido” (sic) por lo que, ya no resulta ilegal esta elección; v) Respecto a que no se aplicó correctamente el art. 43.2 inc. c) del Reglamento General del Concejo Municipal de Tiquipaya; cabe señalar que, conforme se evidencia de la Resolución Municipal 185/2018 que fue solicitada por cinco Concejales y aprobada por seis, la elección se realizó con la votación de ocho concejales; consiguientemente, la decisión de reestructuración se encuentra basada en informes que cursan en los archivos del Honorable Concejo Municipal que adjuntaron; y, vi) No es evidente que se haya lesionado el derecho al trabajo de la Concejal ahora peticionante de tutela, pues en ningún momento la misma dejó de percibir su salario ni fue suspendida de su condición de funcionaria pública electa, máxime si bajo el entendimiento de los actos libres y consentidos la misma se presenta en cada sesión ordinaria y extraordinaria aprobando órdenes del día y los diferentes puntos tratados en sesión sin restricción alguna y suscribiendo planillas de asistencia para el pago completo de su sueldo.